Proceso judicial de pequeñas causas originadas en relaciones de consumo

Guías

¿Qué requisitos deben cumplirse para acceder a este proceso? 1. Existencia de una relación de consumo. Por tal motivo, sólo podrá demandarse a un proveedor/es. 2. Que el monto reclamado no supere las 100 UR. En este sentido, deberá considerarse la UR del mes en que se presenta la demanda en el Juzgado. Puede consultar el valor de la misma en www.ine.gub.uy. 3. Que no haya transcurrido un año del hecho, acto u omisión que da motivo al reclamo. De no cumplirse alguno de estos requisitos, el consumidor no podrá acceder a este proceso judicial abreviado y en su lugar deberá consultar a su abogado de confianza para iniciar un proceso judicial común.

¿Qué ventajas proporciona tal proceso al consumidor?

  • Proceso ágil y económico en comparación a los demás procesos judiciales regulados en nuestro Derecho.
  • El consumidor no requiere de firma ni de asistencia letrada para tramitar este proceso judicial.
  • Solo debe abonar en timbres el equivalente a un 1% del valor reclamado.

 

  • ¿Se requiere conciliación previa? No requiere de conciliación previa (art 294 núm. 6 del CGP).

¿Cómo se inicia este proceso? En asuntos que se promueven en Montevideo.

a) El consumidor debe concurrir previamente a la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA) ubicada en Pasaje de los Derechos Humanos 1309 (Plaza Cagancha, Edificio de Tribunales). La ORDA funciona de 13 a 18 horas (en invierno, a partir del segundo lunes del mes de marzo) y de 8 a 13 horas (en verano, a partir del segundo lunes del mes de diciembre).

En el mostrador de la ORDA le proporcionarán al consumidor un formulario de demanda para este tipo de juicios, que debe completar y firmar.

A dicho formulario debe anexar la documentación que proponga como prueba documental de su reclamo y/o identificar el resto de los medios probatorios que disponga, como por ejemplo testigos. IMPORTANTE: hay un alto porcentaje de estos juicios que los consumidores pierden por no aportar prueba de su reclamo en su formulario de demanda.

b) Una vez completo el formulario de demanda, lo entregará al funcionario de la ORDA quien le asignará el Juzgado de Paz que desarrollará el juicio. En ese momento deberá agregar los timbres equivalentes al 1% del valor reclamado.

c) El consumidor debe posteriormente trasladarse hacia el Juzgado de Paz asignado, con la carátula expedida por la ORDA y el formulario referido completo para ingresarlo en mostrador de dicho Juzgado.

En asuntos que se promueven en el Interior. a) Dada la inexistencia de una ORDA en el interior del país, el consumidor deberá concurrir directamente al Juzgado de Paz competente en razón de turno o jurisdicción territorial. Los Juzgados funcionan de 13 a 18 horas (en invierno, a partir del segundo lunes del mes de marzo) y de 8 a 13 horas (en verano, a partir del segundo lunes del mes de diciembre). Allí solicitará el formulario de demanda para este tipo de juicio. Deberá completarlo, firmarlo, agregar los timbres equivalentes al 1% del valor reclamado. Además anexará la documentación que proponga como prueba documental de su reclamo y/o identificar el resto de los medios probatorios que disponga, como por ejemplo testigos. IMPORTANTE: hay un alto porcentaje de estos juicios que los consumidores pierden por no aportar prueba de su reclamo en su formulario de demanda.

Puede ocurrir que el Juzgado no disponga de formulario de demanda para este tipo de juicios. En ese caso el consumidor deberá realizar un escrito dirigido al Sr. Juez de Paz que deberá contener lo siguiente:

  • datos que permitan identificar al consumidor (nombre, documento de identidad, domicilio incluyendo la localidad y correo electrónico) y al proveedor (nombre de fantasía, razón social, RUT, domicilio incluyendo la localidad);
  • un breve y concreto relato de los hechos acontecidos;
  • un breve y claro objeto del reclamo, es decir concretamente que es lo que reclama (la rescisión del contrato, la devolución del dinero, la reparación o sustitución del producto, una indemnización, etc);
  • anexará la documentación que proponga como prueba documental de su reclamo y/o identificar el resto de los medios probatorios que disponga, como por ejemplo testigos. IMPORTANTE: hay un alto porcentaje de estos juicios que los consumidores pierden por no aportar prueba de su reclamo en su formulario de demanda. Por último lo firmará y le agregará los timbres equivalentes al 1% del valor reclamado.

¿Como se desarrolla este proceso?

  • a) Recibida la solicitud (sea el formulario o el escrito de demanda), el Juez tanto de Montevideo como del interior del país, convocará dentro de las 48 hs. a ambas partes a una audiencia que deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días, de acuerdo a lo previsto en la norma.
  • b) El consumidor reclamante debe presentarse personalmente al Juzgado a notificarse de la audiencia. En caso de no hacerlo, se lo tendrá por notificado.
  • c) A la audiencia deben comparecer ambas partes (consumidor reclamante y proveedor demandado) y en caso de haberse propuesto prueba testimonial, los testigos.

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