Derechos y Obligaciones del Inquilino

Una vez iniciado el contrato de arrendamiento el inquilino posee derechos y obligaciones en relación a la vivienda.

Al inicio del contrato de arrendamiento:

  • Ud. deberá poner a su nombre, los servicios vinculados con el suministro de energía eléctrica (UTE) y agua (OSE).

  • Ud. deberá abonar todos los pagos de Servicios Accesorios, vinculados con la finca (UTE, OSE, gastos comunes, impuestos municipales, tarifa de saneamiento).

              - De no abonar dichos conceptos, el Arrendador tiene derecho de gestionar su pago a través del SGA, importe que será trasladado a Ud. con un 10% de recargo.

El inventario es parte del contrato de arrendamiento y puede ser modificado siempre que:

  • Se solicite la modificación a partir de los 5 días hábiles siguientes a la firma del contrato de arrendamiento.

  • Durante el transcurso del contrato, siempre que la modificación sea aceptada por las dos partes. En caso de discrepancia, la modificación la define el SGA – CGN o el personal autorizado por esta Oficina.

El arrendamiento reajusta cada 12 meses, existiendo 2 regímenes:

  • Si el inicio del trámite del permiso de construcción de la vivienda, es anterior al 02/06/68, el reajuste se fracciona en cuatrimestres.

  • Si es posterior al 02/06/68, el reajuste es anual o puede quedar liberado al acuerdo entre las partes.

Las reparaciones edilicias y mejoras en la vivienda que garanticen la habitabilidad de la finca, son de cargo del Arrendador, por ejemplo: roturas de cañerías, humedades, instalaciones eléctricas, etc.

  • Ud. tiene el deber de hacer uso de la vivienda como buen padre de familia, debiendo asumir los costos de reparaciones locativas que surjan del uso de la finca.

  • Cualquier tipo de mejora que Ud. desee realizar en la vivienda, deberá estar expresamente autorizada por el Arrendador, debidamente documentada e integrada al inventario del contrato de arrendamiento. Dicha nota debe ser enviada en el adjunto del formulario correspondiente al trámite de "Solicitud de modificación de inventario". 

  • De existir vicios ocultos no detectados en el inventario y que afecten las condiciones de habitabilidad de la vivienda, es responsabilidad del Arrendador la reparación de los mismos.         

El cumplimiento del plazo del contrato, da derecho a las partes a rescindir al mismo.

  • Si el plazo está vencido, el contrato igual permanece vigente y se puede hacer entrega de la vivienda en cualquier momento.

El Arrendador podrá iniciar la acción de desalojo por cumplimiento del plazo según lo dispuesto por la norma legal vigente:

  • Con permiso de construcción anterior al 02/06/68, rige el Decreto Ley 14.219. Una vez vencido el plazo legal (2 años), el inquilino tiene un año de prórroga por buen pagador para desocupar el inmueble. A partir del 3° año, el propietario podrá iniciar acción de desalojo.

  • Con permiso de construcción posterior al 02/06/68, rige el régimen de Libre Contratación. Vencido el plazo contractual acordado, el Arrendador podrá iniciar juicio de desalojo en cualquier momento.

La renovación del contrato no es obligatoria ni automática y su celebración depende de que se alcance el acuerdo entre las partes.

La rescisión del contrato puede generarse:

  • Cumplido el plazo contractual, cuando Ud. asuma la iniciativa.

  • En cualquier momento, siempre que se llegue a un acuerdo entre las partes.

  • Frente a denuncia, que se encuadre dentro de lo previsto en el inventario, cuando existe cláusula de rescisión anticipada, previo informe del SGA.

  • Por disposición asumida por el Poder Judicial.

  • Cuando existe una inhabilitación generada desde la Intendencia Municipal.

La gestión de rescisión contempla la entrega de la llave de la finca. La misma tiene que estar libre de objetos y personas.

  • Las llaves deberá entregarlas en el lugar donde firmó el contrato, teniendo la precaución de que dicha entrega, sea contra recibo de la misma y que conste la fecha en que se realizó la gestión y la firma de la persona que las entrega y las recibe.

Entregada la llave, se procederá a realizar una tasación de desperfectos:

  • Al momento de concurrir a la finca, quien realice la tasación podrá suspenderla cuando no pueda acceder a la vivienda (por problemas con las llaves, presencia de animales, objetos o personas), correspondiendo la devolución de las llaves, para que sea generada por Ud. la solución del problema.

  • Generada la tasación de desperfectos, será debidamente notificada.

  • Si no está de acuerdo con la misma podrá reclamar, teniendo 5 días hábiles a partir del día siguiente a su notificación.

    El reclamo podrá realizarlo:

  • Frente al organismo que hizo entrega de las llaves.

  • Frente al SGA-CGN, en forma presencial o a través del servicio en línea. Consultar trámite.

A partir de dicho reclamo, se procederá a realizar una segunda inspección sobre la finca, siempre que la misma esté libre de objetos y personas. El resultado se notificará a las partes. 

 

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Horario de atención del mismo: 9:00 a 18:00 hs.

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