Derechos y Obligaciones del Inquilino
Al inicio del contrato de arrendamiento:
Ud. deberá poner a su nombre, los servicios vinculados con el suministro de energía eléctrica (UTE) y agua (OSE).
Ud. deberá abonar todos los pagos de Servicios Accesorios, vinculados con la finca (UTE, OSE, gastos comunes, impuestos municipales, tarifa de saneamiento).
- De no abonar dichos conceptos, el Arrendador tiene derecho de gestionar su pago a través del SGA, importe que será trasladado a Ud. con un 10% de recargo.
El inventario es parte del contrato de arrendamiento y puede ser modificado siempre que:
Se solicite la modificación a partir de los 5 días hábiles siguientes a la firma del contrato de arrendamiento.
Durante el transcurso del contrato, siempre que la modificación sea aceptada por las dos partes. En caso de discrepancia, la modificación la define el SGA – CGN o el personal autorizado por esta Oficina.
El arrendamiento reajusta cada 12 meses, existiendo 2 regímenes:
Si el inicio del trámite del permiso de construcción de la vivienda, es anterior al 02/06/68, el reajuste se fracciona en cuatrimestres.
Si es posterior al 02/06/68, el reajuste es anual o puede quedar liberado al acuerdo entre las partes.
Las reparaciones edilicias y mejoras en la vivienda que garanticen la habitabilidad de la finca, son de cargo del Arrendador, por ejemplo: roturas de cañerías, humedades, instalaciones eléctricas, etc.
Ud. tiene el deber de hacer uso de la vivienda como buen padre de familia, debiendo asumir los costos de reparaciones locativas que surjan del uso de la finca.
Cualquier tipo de mejora que Ud. desee realizar en la vivienda, deberá estar expresamente autorizada por el Arrendador, debidamente documentada e integrada al inventario del contrato de arrendamiento. Dicha nota debe ser enviada en el adjunto del formulario correspondiente al trámite de "Solicitud de modificación de inventario".
De existir vicios ocultos no detectados en el inventario y que afecten las condiciones de habitabilidad de la vivienda, es responsabilidad del Arrendador la reparación de los mismos.
El cumplimiento del plazo del contrato, da derecho a las partes a rescindir al mismo.
- Si el plazo está vencido, el contrato igual permanece vigente y se puede hacer entrega de la vivienda en cualquier momento.
El Arrendador podrá iniciar la acción de desalojo por cumplimiento del plazo según lo dispuesto por la norma legal vigente:
Con permiso de construcción anterior al 02/06/68, rige el Decreto Ley 14.219. Una vez vencido el plazo legal (2 años), el inquilino tiene un año de prórroga por buen pagador para desocupar el inmueble. A partir del 3° año, el propietario podrá iniciar acción de desalojo.
Con permiso de construcción posterior al 02/06/68, rige el régimen de Libre Contratación. Vencido el plazo contractual acordado, el Arrendador podrá iniciar juicio de desalojo en cualquier momento.
La renovación del contrato no es obligatoria ni automática y su celebración depende de que se alcance el acuerdo entre las partes.
La rescisión del contrato puede generarse:
Cumplido el plazo contractual, cuando Ud. asuma la iniciativa.
En cualquier momento, siempre que se llegue a un acuerdo entre las partes.
Frente a denuncia, que se encuadre dentro de lo previsto en el inventario, cuando existe cláusula de rescisión anticipada, previo informe del SGA.
Por disposición asumida por el Poder Judicial.
Cuando existe una inhabilitación generada desde la Intendencia Municipal.
La gestión de rescisión contempla la entrega de la llave de la finca. La misma tiene que estar libre de objetos y personas.
- Las llaves deberá entregarlas en el lugar donde firmó el contrato, teniendo la precaución de que dicha entrega, sea contra recibo de la misma y que conste la fecha en que se realizó la gestión y la firma de la persona que las entrega y las recibe.
Entregada la llave, se procederá a realizar una tasación de desperfectos:
Al momento de concurrir a la finca, quien realice la tasación podrá suspenderla cuando no pueda acceder a la vivienda (por problemas con las llaves, presencia de animales, objetos o personas), correspondiendo la devolución de las llaves, para que sea generada por Ud. la solución del problema.
Generada la tasación de desperfectos, será debidamente notificada.
Si no está de acuerdo con la misma podrá reclamar, teniendo 5 días hábiles a partir del día siguiente a su notificación.
El reclamo podrá realizarlo:
Frente al organismo que hizo entrega de las llaves.
Frente al SGA-CGN, en forma presencial o a través del servicio en línea. Consultar trámite.
A partir de dicho reclamo, se procederá a realizar una segunda inspección sobre la finca, siempre que la misma esté libre de objetos y personas. El resultado se notificará a las partes.
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Horario de atención del mismo: 9:00 a 18:00 hs.