IRPF Inquilinos
Solicitar de Resguardos de IRPF Inquilinos
Quiénes pueden acceder al crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles
Los contribuyentes del IRPF (por rentas de trabajo) y del IASS, que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, cuyos contratos tengan plazo mayor a un año y hayan sido formalizados por escrito, siempre que puedan identificar al arrendador.
Qué se puede descontar
Se podrá descontar como crédito fiscal, el equivalente al 6% del precio del arrendamiento efectivamente pagado, correspondiente al año anterior, sin perjuicio que el contrato correspondiente no abarque la totalidad del mismo.
Inquilinos cuyo contrato esté garantizado por nuestro Servicio
Los inquilinos que concurran a los puestos de atención personalizada de la DGI, cuyos contratos de arrendamiento sean garantizados por el SGA de la CGN, estarán obligados a presentar la copia del contrato de arrendamiento, sin necesidad de solicitar ninguna documentación en el Servicio. DGI tiene disponible en línea la información requerida para este trámite.
Deberán adjuntar en todos los casos, el resumen de lo que se les haya retenido por concepto de IRPF (expedido por el empleador) o por IASS en su caso.