IRPF Inquilinos

El Servicio de Garantía de Alquileres permite también acceder al crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles.

Solicitar de Resguardos de IRPF Inquilinos

 

Quiénes pueden acceder al crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles

Los contribuyentes del IRPF (por rentas de trabajo) y del IASS, que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, cuyos contratos tengan plazo mayor a un año y hayan sido formalizados por escrito, siempre que puedan identificar al arrendador.

Qué se puede descontar

Se podrá descontar como crédito fiscal, el equivalente al 6% del precio del arrendamiento efectivamente pagado, correspondiente al año anterior, sin perjuicio que el contrato correspondiente no abarque la totalidad del mismo.

Inquilinos cuyo contrato esté garantizado por nuestro Servicio

Los inquilinos que  concurran  a los puestos de atención personalizada de la DGI, cuyos contratos de  arrendamiento sean garantizados por el SGA de la CGN, estarán obligados a presentar la copia del contrato de arrendamiento, sin necesidad de solicitar ninguna documentación en el Servicio. DGI tiene disponible en línea la información requerida para este trámite.

Deberán adjuntar en todos los casos, el resumen de lo que se les haya retenido por concepto de IRPF (expedido por el empleador) o por IASS en su caso.

Acceder para uso exclusivo de funcionarios de DGI

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