¿Cómo acceder a la garantía de CGN?
Son Propietarios ante el SGA aquellos quienes acrediten, al momento de iniciar la gestión, su condición de tal a través de un Certificado Notarial de propiedad del inmueble.
Los Apoderados son quienes, a través de una Carta Poder o de un Poder General, representan al Propietario del inmueble ante el SGA.
Son Administradores aquellos que acrediten, al momento de iniciar la gestión, su calidad ante el SGA a través de un Poder Notarial de Administración.
Beneficios de nuestro servicio
Los importes de alquiler serán depositados en una cuenta bancaria (caja de ahorro o cuenta corriente, en moneda nacional) a su elección; la cual podrá abrir sin costo en cualquiera de los bancos de plaza.
Evitará las incertidumbres respecto a la posibilidad de incumplimiento de pago por parte de los inquilinos; recibiendo el depósito de su alquiler el tercer día hábil de cada mes.
Podrá reclamar los consumos e impuestos impagos por el inquilino (Servicios Accesorios)
Se realizará un inventario, que forma parte del contrato; donde se constatan las condiciones de la vivienda al inicio del mismo.
Al momento de la rescisión se coteja el inventario de inicio con las condiciones en las que el arrendatario entrega la finca. De encontrarse diferencias podrá recibir una indemnización de desperfectos.
Directamente desde nuestra página web usted podrá:
Retirar los resguardos de IRPF
Realizar exoneraciones, actualización de los datos de la finca y propietarios de la misma
Obtener el/los estado/s de cuentas mensuales
Realizará todos los trámites sin costos
Requisitos
Deberá presentar el recibo de pago de la Contribución Inmobiliaria al día, con intervención de caja o constancia de débito bancario.
La finca deberá contar con todos los servicios en perfecto estado de funcionamiento.
El pago de los Servicios Accesorios a la locación deberán estar al día (Tributos Municipales, Ose, Gastos Comunes, Tarifa de Saneamiento).
Importante
El SGA es agente de retención de DGI, por lo tanto a los usuarios que no realicen el trámite de exoneración del impuesto, les será descontado el 10,5% al monto del alquiler.
Caso de ejemplo:
Alquiler $ 10.000
Comisión (3%) -$ 300
IRPF (10.5%) -$ 1050
Total a cobrar $ 8.650