Propietarios

Derechos y Obligaciones del Arrendador

Una vez iniciado el contrato de arrendamiento el arrendador posee derechos y obligaciones en relación a la vivienda.

Al inicio del contrato de arrendamiento:

  • El inquilino deberá poner a su nombre, los servicios vinculados con el suministro de energía eléctrica (UTE) y agua (OSE). En caso de que el inquilino no los pague, podrá presentarlo como “Servicios Accesorios”.

  • Ud. deberá entregar la vivienda, libre de deuda por cualquier concepto asociado a los servicios accesorios, a saber: UTE, OSE, Impuestos Municipales, Gastos Comunes o Tarifa de Saneamiento (siempre que corresponda).

El inventario es parte del contrato de arrendamiento y puede ser modificado siempre que:

  • Se solicite la modificación dentro de los primeros 5 días hábiles a partir del día siguiente a la firma del contrato de arrendamiento.

  • Durante el transcurso del contrato, siempre que la modificación sea aceptada por las dos partes. En caso de discrepancia, la modificación la define el SGA – CGN o el personal autorizado por esta Oficina.

El arrendamiento reajusta cada 12 meses, existiendo 2 regímenes:

  • Si el inicio del trámite del permiso de construcción de la vivienda, es anterior al 02/06/68, el reajuste se fracciona en cuatrimestres.

  • Si es posterior al 02/06/68 y se acredita, el reajuste es anual o puede quedar liberado al acuerdo entre las partes.

El propietario o arrendador puede acceder al estado de cuenta, solicitando un usuario para ingresar al sistema SIGGA.

Las reparaciones edilicias y mejoras en la vivienda que garanticen la habitabilidad de la finca, son de su cargo, por ejemplo: roturas de cañerías, humedades, instalaciones eléctricas, etc.

  • El Inquilino tiene el deber de hacer uso de la vivienda como buen padre de familia, debiendo asumir los costos de reparaciones locativas que surjan del uso de la finca.

  • Cualquier tipo de mejora que el Inquilino desee realizar en la vivienda, deberá estar expresamente autorizada por Ud., debidamente documentada e integrada al inventario del contrato de arrendamiento. Dicha nota debe ser enviada en el adjunto del formulario correspondiente al trámite de "Solicitud de modificación de inventario".

El cumplimiento del plazo del contrato, da derecho a las partes a rescindir el mismo. Esto no implica que el contrato no esté vigente.

El propietario podrá iniciar el desalojo por cumplimiento del plazo (según lo dispuesto por la norma legal vigente), en los siguientes casos:

  • que el inquilino no quiera renovar el contrato

  • que no deje la vivienda una vez cumplido el mismo

  • a solicitud de propietario

El plazo para promover el juicio depende de la fecha del permiso de construcción:

  • Con permiso de construcción anterior al 02/06/68, rige el Decreto Ley 14.219. Una vez vencido el plazo legal (2 años), el inquilino tiene un año de prórroga por buen pagador, para desocupar el inmueble. A partir del 3° año, Ud. podrá iniciar acción de desalojo.

  • Con permiso de construcción posterior al 02/06/68, rige el régimen de Libre Contratación. Vencido el plazo contractual acordado, Ud. podrá iniciar juicio de desalojo en cualquier momento.

La renovación del contrato no es obligatoria, ni automática y su celebración depende de que se alcance el acuerdo entre las partes.

La rescisión del contrato puede generarse:

  • Cumplido el plazo contractual, con la iniciativa del Inquilino.

  • En cualquier momento, siempre que se llegue a un acuerdo entre las partes.

  • Cuando se presenta denuncia que se encuadra en la existencia de la cláusula de rescisión anticipada indicada en el inventario.

  • Por disposición del Poder Judicial.

  • Cuando existe una inhabilitación generada desde la Intendencia Municipal.

Cuando Ud. toma posesión de la vivienda:

  • Rescindido el contrato de arrendamiento, recibirá una tasación de desperfectos.

  • Si no está de acuerdo con la misma podrá reclamar, teniendo 5 días hábiles a partir del día siguiente a su notificación.

         El reclamo lo podrá hacer:

  • Frente al organismo que hizo entrega de las llaves.

  • Frente al SGA-CGN, en forma presencial o a través del servicio en línea. Consultar trámite.

A partir de dicho reclamo, se procederá a realizar una segunda inspección sobre la finca, siempre que la misma esté libre de objetos y personas y no se compruebe alguna alteración promovida por el arrendador, en cuyo caso el reclamo se tendrá por no válido.

 

Centro de Atención Telefónica de Alquileres: 0800 8765

Horario de atención del mismo: de 09:00 a 18:00 hs.

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