Propietarios

IRPF Arrendadores

Cuentan ustedes con un espacio en nuestro sistema, donde deberán ingresar para actualizar y/o modificar los datos de cada finca, así como de sus propietarios; con el fin de perfeccionar la información que el SGA envía mensualmente a DGI por concepto de IRPF. Toda sociedad que tribute IRAE y perciba ingresos por concepto de alquiler, deberá cumplir con lo antes mencionado a efectos de que se haga efectiva la exoneración de IRPF. Es necesario que todos los propietarios, estén o no exonerados, tengan sus datos actualizados en dicha página, con el fin de evitarse molestias a futuro.

¿Cómo debo hacer para exonerarme?

El primer paso, es realizar las gestiones ante la DGI (organismo encargado de determinar si corresponde o no su exoneración).

Segundo paso, deberá ingresar la exoneración a través de nuestra página web, datos que también mandará de forma electrónica la DGI.

En el caso de inmobiliarias, el ingreso de las exoneraciones al igual que cualquier otro trámite referido al tema, lo realizan desde el nuestro sitio web.

¿Cuándo debo hacer la exoneración del IRPF?

El trámite de exoneración debe realizarse siempre que se firme un contrato nuevo (inicial) o cuando se realice cualquier modificación que haga caer dicha exoneración, conforme a los montos anuales exonerables fijados por DGI.

Importante: la exoneración tiene fecha de vencimiento, previo a esa fecha es necesario hacer el trámite nuevamente ante DGI, pero no en CGN.

¿Qué pasa si cambia el propietario de la vivienda?

Es necesario que la persona actualice sus datos en la página del servicio haciendo el cambio en Mantenimiento del propietario. Recuerde que estos cambios son solo para uso común de DGI y el SGA.

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