IRPF Arrendadores
¿Cómo debo hacer para exonerarme?
El primer paso, es realizar las gestiones ante la DGI (organismo encargado de determinar si corresponde o no su exoneración).
Segundo paso, deberá ingresar la exoneración a través de nuestra página web, datos que también mandará de forma electrónica la DGI.
En el caso de inmobiliarias, el ingreso de las exoneraciones al igual que cualquier otro trámite referido al tema, lo realizan desde el nuestro sitio web.
¿Cuándo debo hacer la exoneración del IRPF?
El trámite de exoneración debe realizarse siempre que se firme un contrato nuevo (inicial) o cuando se realice cualquier modificación que haga caer dicha exoneración, conforme a los montos anuales exonerables fijados por DGI.
Importante: la exoneración tiene fecha de vencimiento, previo a esa fecha es necesario hacer el trámite nuevamente ante DGI, pero no en CGN.
¿Qué pasa si cambia el propietario de la vivienda?
Es necesario que la persona actualice sus datos en la página del servicio haciendo el cambio en Mantenimiento del propietario. Recuerde que estos cambios son solo para uso común de DGI y el SGA.