Contaduría General de la Nación

La Contaduría General de la Nación es el órgano responsable del sistema presupuestario nacional, encargado de diseñar, ejecutar y controlar el proceso presupuestario y la contabilidad del sector público. Coordina con los gobiernos departamentales, los entes autónomos y servicios descentralizados la aplicación del sistema de información financiera. Otra de sus labores es la coordinación y administración de la garantía del Estado en contratos de arrendamiento con destino a casa habitación.

Cometidos Sustantivos

  • Preparar el proyecto de ley de Presupuesto Nacional y sus modificaciones.
  • Establecer el calendario y procedimientos del proceso de formulación del proyecto de ley de Presupuesto Nacional y de los proyectos de ley de Rendiciones de Cuentas.
  • Analizar, conjuntamente con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los proyectos de presupuesto de los órganos y organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República y proponer los ajustes que considere necesarios.
  • Dictar normas técnicas para la formulación, modificación, seguimiento y ejecución del Presupuesto Nacional.
  • Formular la programación de la ejecución del Presupuesto Nacional elaborada por los incisos que lo componen, los que serán responsables por el cumplimiento de esta obligación y de la exactitud de la información proporcionada.
  • Asesorar en materia presupuestaria a todos los organismos del sector público y difundir los principios del sistema presupuestario.
  • Llevar la contabilidad general de la Administración Central y presentar información consolidada de todo el sector público.
  • Administrar un sistema de información financiera que permita conocer la gestión presupuestaria, financiera, económica y patrimonial de la Administración Central.
  • Elaborar las cuentas económicas del sector público, concordantes con el sistema de cuentas nacionales.
  • Llevar un registro actualizado de los deudores incobrables, en la forma y a los efectos que determine la reglamentación.
  • Formular las rendiciones de cuentas de la Administración Central.
  • Cumplir, a través de los funcionarios designados, los cometidos asignados a las Contadurías Centrales o a las dependencias que hagan sus veces en los incisos 02 a 14 del Presupuesto Nacional.
  • Procesar y producir información financiera para la adopción de decisiones por parte de los responsables de la gestión financiera pública y para la opinión en general.
  • Controlar la ejecución presupuestal y la contabilización de los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, ejerciendo la superintendencia contable de las contadurías centrales de los mismos.