Dirección Nacional de Aduanas

Las funciones de la Dirección Nacional de Aduanas se encuentran plasmadas en el Código Aduanero (CAROU): Verificar y controlar las distintas operaciones aduaneras de embarque, desembarque y despacho de mercaderías, emitir criterios obligatorios de clasificación para la aplicación de la nomenclatura arancelaria recaudando los tributos correspondientes, y relevar, sin perjuicio de otras competencias, los respectivos datos para el logro de las estadísticas del comercio exterior; hacer cumplir las obligaciones convencionales que resulten de los tratados internacionales suscritos por el país en materia aduanera, ejercer, con los medios de vigilancia, prevención y represión a su cargo, la fiscalización de la entrada, salida, tránsito y almacenamiento de mercaderías en su territorio, a fin de evitar y reprimir la comisión de ilícitos aduaneros.

Cometidos Sustantivos

  • Organizar, dirigir y controlar los servicios de todas las dependencias aduaneras del país;
  • Aprovechar u observar los estados demostrativos de las mercaderías libres o con menores derechos condicionales, y resolver en todos los casos en que se solicite el retorno de mercaderías;
  • Llevar el estado general, por rubro, de las rentas que recauden las dependencias de su dirección y controlar la rendición de cuentas de recaudación y gastos que periódicamente le eleven las mismas para su aprobación, así como también la vigencia de la ejecución presupuestal;
  • Coordinar el servicio de vigilancia aduanera, para la prevención y represión del contrabando;