Respuesta a Jorge Hernández referente a temas relacionados con la Dirección Nacional de Aduanas

Informes de solicitudes de acceso a la información pública

Respuesta a pedido de acceso a la información pública de Jorge W. Hernández, al amparo de la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 que a través de la misma solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, información sobre: 1) Por qué no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Nº 19.276, Código Aduanero. Verificación de la mercadería; 2) Cómo se llegó a la conclusión de que los hechos denunciados, no pudieron constatarse sin haber realizado la verificación, dispuesta por el artículo citado, a la que fue intimada la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), en coordinación con Policía Científica, por el Juzgado Letrado de Fray Bentos, en un plazo perentorio de 10 días, función que siempre fue competencia exclusiva de la DNA, pero en la cual ya y en este caso, no se les tiene confianza (los equipos están incautados y en poder de la Policía).

De la verificación resultó que los cinemómetros son origen USA, las cámaras chinas, el valor comercial es de U$S 30.000 (dólares estadounidenses treinta mil), la evasión Fiscal es de aproximadamente $ 600.000 (pesos uruguayos seiscientos mil) y no fueron homologados por la URSEC, por lo tanto, violaron los requisitos esenciales para la importación. A estos, hay que sumarles tres instalados en la ciudad de Young y que no están incluidos (en Fiscalía el contrabando está comprobado); y 3) Por qué no se envió en un plazo que no debió haber superado los 10 días a la autoridad judicial competente.

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