Designación de Diego Cánepa como director suplente de la CAF

Pedidos de Informes

Respuesta a pedido de informes del senador Pedro Bordaberry, al amparo de lo dispuesto por el artículo 118 de la Constitución de la República y la Ley Nº 17.673 mediante la cual solicita:

  1.  Si es cierto que el señor Diego Cánepa se desempeña simultáneamente como Embajador de la República Orienta] del Uruguay en la República Argentina y como Director por Uruguay en la Corporación Andina de Fomento (CAF).
  2. En caso afirmativo, indicar:
    1. Desde qué fecha ejerce cada uno de dichos cargos.
    2. Bajo qué régimen jurídico fue efectuada la designación como Director por Urnguay en la CAF.
  3. Si, a juicio de ese Ministerio, existe o no incompatibilidad legal o funcional entre el cargo de Embajador y el de Director por Uruguay en la CAF, teniendo especialmente en cuenta:
    1. El régimen de dedicación exclusiva previsto en el Estatuto del Servicio Exterior.
    2. Las obligaciones establecidas por la Ley N.º 19.841, que modificó el Estatuto del Servicio Exterior, en cuanto al ejercicio pieno y contínuo de las funciones durante el período de destino.
  4. Si el Ministerio de Relaciones Exteriores tenía conocimiento, al momento de la designación del señor Diego Cánepa como Director por Uruguay en la CAF, de su condición de Embajador en funciones, y si se evaluó previamente la eventual existencia de incompatibilidades
  5. Por qué motivo, en la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de junio de 2025, el señor Diego Cánepa es mencionado sin referencia expresa a su calidad de Embajador.
  6. Si resulta práctica habitual que la representación del Uruguay ante la CAP sea ejercida por Embajadores en ejercicio, o si, por el contrario, dicha representación suele recaer en autoridades del área económica o financiera del Estado, tales como el Ministro de Economía y Finanzas o el Presidente del Banco Central del Uruguay.
  7. Cualquier otra información que se considere pertinente para esclarecer la legalidad, regularidad y adecuación funcional de la situación planteada.

Solicitante

  • Senador Pedro Bordaberry

Fecha

Fecha de solicitud: 15/01/2026

Fecha de respuesta: 13/04/2026

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