Exclusión de Tacuarembó de los "descuentos para la frontera" del BROU

Pedidos de Informes

Respuesta a pedido de informes del representante Maximiliano Campo, al amparo de lo dispuesto por el artículo 118 de la Constitución de la República y la Ley Nº 17.673, mediante el cual solicita al directorio del BROU que informe con carácter urgente:

  1. Criterios de Exclusión: ¿Cuál es la lógica técnica y comercial que justifica excluir a Tacuarembó? Se solicita que el Directorio presente el estudio de mercado que fundamenta esta medida, detallando si consideraron la realidad económica de Tacuarembó, o si simplemente se ignore al departamento en su planificación estratégica.
  2. Conflicto de Intereses: ¿Es consciente el Directorio que, al promover estos beneficios de manera exclusiva en departamentos vecinos, esta generando un daño directo al sector comercial y al consume local en Tacuarembó, provocando una fuga de capitales hacia otros puntos del territorio?
  3. Rol de Banca de Desarrollo: ¿Cómo justifica el Directorio que el BROU actúe como un agente que profundiza la desigualdad regional en lugar de promover la competitividad de los comercios locales en todo el interior?
  4. Respuesta a los Usuarios: ¿Qué respuesta le da el BROU a los clientes de Tacuarembó que, poseyendo la misma tarjeta y realizando los mismos aportes, son tratados como clientes de "segunda categoría" por el simple hecho de residir en un departamento que el Directorio decidió dejar fuera del alcance de sus políticas?
  5. Rectificación Inmediata: Ante la evidente injusticia y el reclame de la sociedad tacuaremboense, ¿existe una voluntad política real por parte del Directorio para rectificar esta medida e incorporar a Tacuarembó de forma inmediata?

Solicitante

  • Representante Maximiliano Campo

Fecha

Fecha de solicitud: 15/04/2026

Fecha de respuesta: 05/06/2026

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