Funcionamiento del sistema de autoexclusión
Pedidos de Informes
Respuesta a pedido de informes del representante Juan Pablo Delgado, al amparo de lo dispuesto por el artículo 118 de la Constitución de la República y la Ley Nº 17.673 mediante el cual solicita información referente al funcionamiento del sistema de autoexclusión, solicitando en particular:
- ¿Por qué no se controla el ingreso a personas que se auto excluyeron (es decir el jugador impulsivo (ludópata)? ya que hace el intento por no apostar más por voluntad propia, pero el mismo sistema omite controlar el ingreso a los locales (es un sistema tramposo) ya que ingresan y ningún guardia ni sistema tecnológico controla nada
- ¿Cuánto pagan los locales de juego, ejemplo el de Pando, el de Shopping Costa Urbana y el de Hipermercado Geant de Parque Roosevelt por concepto de alquiler, mensualmente o anualmente?
- ¿Cuántos adictos hay registrados en autoexclusión en todo el país y cuántos adictos en general según estadísticas?
- Sabemos que el organismo está obligado a dar terapia a los adictos al juego y que los terapeutas se dividen por regiones, región Sur, región Norte etc. ¿Queremos saber cuántos terapeutas hay cumpliendo funciones en cada región y como están compuestas esas regiones?
Solicitante
- Representante Juan Pablo Delgado
Fecha
Fecha de solicitud: 11/06/2026
Fecha de respuesta: 04/08/2026
