Información referente a la nueva normativa en materia de contrataciones públicas implementadas por la Ley N° 20.446

Pedidos de Informes

Respuesta a pedido de informes de la representante Fernanda Auersperg, al amparo de lo dispuesto por el artículo 118 de la Constitución de la República y la Ley Nº 17.673, mediante el cual solicita información referente a la nueva normativa en materia de contrataciones públicas, implementada por la ley N° 20.446, Ley de Presupuesto Nacional.

En particular se solicita: 

  1. ¿Existió alguna instancia de coordinación entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) en cuanto a la implementación de la nueva normativa de contratación pública, en especial, de lo dispuesto en el Artículo 33 del TOCAF en cuanto a la selección del procedimiento? En caso afirmativo, se solicita que se explicite qué instancias se llevaron a cabo y el alcance de las mismas.
  2. Si en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas, y/o en coordinación con otros organismos competentes, se realizó previamente a la aprobación e implementación de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.446 en materia de contratación pública, algún Análisis de Impacto Regulatorio otro estudio técnico que evaluara los efectos económicos, fiscales, administrativos y competitivos de las referidas modificaciones. En caso afirmativo indicar:
    1. qué dependencia del Ministerio lo elaboró o coordinó;
    2. si contó con informes técnicos de la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) u otros organismos especializados;
    3. cuáles fueron sus principales conclusiones en relación con el impacto en el mercado, teniendo presente que en la actualidad se prioriza la contratación a través de Convenios Marco, Sistemas Dinámicos de Adquisición y procedimientos especiales.
    4. si se analizó el impacto para la economía nacional que la implementación de las nuevas disposiciones normativas pueden generar para el desarrollo de pequeñas y medianas empresas.
    5. si se analizó el impacto que puede generar el aumento del tope de Compra Directa común.
    6. si se evaluaron escenarios alternativos que permitieran alcanzar los mismos objetivos con menor afectación de la concurrencia y los mecanismos de publicidad y transparencia. 

Se solicita que se remita copia de los informes o recaudos relacionados con los aspectos que se consultan.

  1. Respecto de la aplicación del nuevo régimen de compras públicas, ¿ha sido consultada la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (COPRODEC), órgano desconcentrado del Ministerio de Economía y Finanzas? En caso afirmativo, se solicita que se indique qué consultas recibió dicha Comisión y cuáles fueron las respuestas brindadas.
  2. En relación específicamente a la actuación de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, se solicita que se indique:
    1. si dicho órgano en el ámbito de sus cometidos, analizó el impacto en el mercado que la implementación de las nuevas disposiciones normativas de contratación pública pueden generar para el desarrollo de pequeñas y medianas empresas.
    2. se indique si se analizó el impacto en el mercado que puede generar el aumento del tope de Compra Directa común, con las consecuencias que ello genera en la disminución de los requisitos de publicidad.
  3. ¿Cuál es el alcance del Convenio de Cooperación Interinstitucional que suscribieron COPRODEC y ARCE en el año 20257 Respecto de dicho Convenio, se solicita que se informe:
    1. Si el Convenio se encuentra actualmente vigente y operativo
    2. ¿Qué acciones concretas se han implementado desde su suscripción?
    3. Si se han conformado formalmente los equipos de trabajo previstos y cuál es su integración.
    4. Si existen informes técnicos elaborados en el marco del Convenio, solicitando copia de los mismos, en su caso.
    5. Si se ha implementado un sistema de alertas tempranas para la detección de patrones de posible coordinación entre oferentes.
    6. Si dicho sistema se encuentra actualmente en funcionamiento en las plataformas administradas por ARCE.
    7. Si se han detectado casos concretos o generado reportes derivados del análisis de datos.
    8. Si se han elaborado cláusulas tipo o lineamientos obligatorios para los pliegos en materia de prevención de prácticas anticompetitivas.
    9. Si el MEF participó directa o indirectamente en la elaboración del Convenio o en la definición de sus lineamientos estratégicos.
    10. Si se previó algún mecanismo de evaluación periódica de resultados.
    11. Si, en el marco de dicho Convenio, se evaluó el impacto que el aumento de los topes de Compra Directa puede generar en la reducción de información disponible para la detección de posibles prácticas colusorias. 

Solicitante

  • Representante Fernanda Auersperg

Fecha

Fecha de solicitud: 18/02/2026

Fecha de respuesta: 30/04/2026

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