Nuevo sistema de registro y control de compras web al exterior implementado por la Dirección Nacional de Aduanas

Pedidos de Informes

Respuesta a pedido de informes de la representante Nicole Salle, al amparo de lo dispuesto por el artículo 118 de la Constitución de la República y la Ley Nº 17.673, mediante el cual solicita información en relación al nuevo sistema de registro y control de compras web al exterior implementado por la Dirección Nacional de Aduanas en el marco del Decreto N.º 50/2026.

  1. Si el Banco Central del Uruguay ha tomado conocimiento formal del sistema implementado por la Dirección Nacional de Aduanas que implica el tratamiento de datos vinculados a medios de pago.
  2. Si dicho sistema implica acceso, intercambio o tratamiento de información financiera protegida por normativa del sistema financiero.
  3. Qué tipo de información vinculada a medios de pago podría estar siendo:
    1. accedida,
    2. transmitida,
    3. procesada o almacenada, en el marco de dicho sistema
  4. Si el acceso a información de tarjetas de crédito, débito u otros instrumentos de pago por parte de organismos públicos distintos a las entidades emisoras:
    1. se encuentra permitido por la normativa vigente, y bajo qué condiciones.
  5. Si el mecanismo de "autorización" o consentimiento solicitado a los usuarios para habilitar el acceso a información financiera:
    1. cumple con la normativa aplicable en materia de protección del secreto bancario y financiero, o si podría configurarse como una renuncia forzada o viciada.
  6. Si el Banco Central del Uruguay considera que el sistema podría vulnerar:
    1. el secreto bancario, la confidencialidad de las operaciones financieras, o los derechos de los usuarios del sistema financiero.
  7. Si las entidades emisoras de tarjetas, bancos o instituciones de dinero electrónico: están obligadas a suministrar información a la Dirección Nacional de Aduanas, o si lo hacen en virtud de acuerdos, convenios o requerimientos específicos.
  8. En caso afirmativo, indicar:
    1. base legal de dicha obligación,
    2. tipo de información suministrada, y alcance de la misma.
  9. Si el Banco Central del Uruguay ha emitido:
    1. informes,
    2. recomendaciones,
    3. observaciones,
    4. o advertencias, respecto a este sistema
  10. Si se ha evaluado el impacto del sistema sobre:
    1. la confianza en el sistema financiero,
    2. la privacidad de los usuarios, y la integridad del sistema de pagos.
  11. Si el sistema implica o podría implicar: monitoreo de hábitos de consumo, perfilamiento financiero de usuarios,
    o trazabilidad masiva de transacciones.
  12. Si existen mecanismos para evitar el uso de la información con fines distintos a los estrictamente aduaneros.
  13. Si el Banco Central del Uruguay ha tomado conocimiento de la participación de:
    1. terceros,
    2. empresas tecnológicas
    3. plataformas extranjeras,
    4. en el tratamiento de información financiera en este sistema
  14. En caso afirmativo, indicar:
    1. quiénes son,
    2. bajo qué régimen operan,
    3. y qué garantías existen para la protección de los datos.
  15. Si el sistema podría implicar transferencia de datos financieros al exterior, y en tal caso:
    1. a qué jurisdicciones,
    2. bajo qué mecanismos,
    3. y con qué controles regulatorios.
  16. Si el Banco Central del Uruguay ha recibido consultas, reclamos o denuncias de:
    1. instituciones financieras,
    2. emisores de tarjetas, o usuarios,
    3. respecto a este sistema.
  17. Qué controles o acciones de supervisión ha realizado o prevé realizar el Banco Central del Uruguay sobre las entidades reguladas en relación a este tema.
  18. Si se ha evaluado la compatibilidad del sistema con la normativa de:
    1. prevención de lavado de activos,
    2. protección de datos financieros,
    3. y regulación del sistema de pagos.
  19. Remitir copia de toda actuación administrativa vinculada a este asunto, incluyendo:
    1. informes técnicos,
    2. dictámenes jurídicos, comunicaciones internas,
    3. y eventuales intercambios con otros organismos del Estado.
  20. Si el Banco Central del Uruguay considera que el sistema implementado respeta las garantías fundamentales de los usuarios del sistema financiero.

Solicitante

  • Representante Nicole Salle

Fecha

Fecha de solicitud: 30/04/2026

Fecha de respuesta: 07/07/2026

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