Régimen de circulación vehicular previsto en el "Acuerdo sobre Localidades Fronterizas Vincluadas"

Pedidos de Informes

Respuesta a pedido de informes del representante Marne Osorio Lima, al amparo de lo dispuesto por el artículo 118 de la Constitución de la República y la Ley Nº 17.673, referente a los aspectos tributarios, económicos, aduaneros y de control derivados de la eventual implementación del régimen de circulación vehicular previsto en el "Acuerdo sobre Localidades Fronterizas Vinculadas" entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil.

En particular se solicita: 

  1. Qué organismos dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Dirección Nacional de Aduanas participan actualmente en el análisis o implementación de aspectos vinculados al régimen de circulación vehicular previsto en el "Acuerdo sobre Localidades Fronterizas Vinculadas".
  2. Sírvase informar si el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección Nacional de Aduanas han realizado estudios, informes técnicos o evaluaciones respecto a impactos económicos, tributarios o aduaneros derivados de la eventual implementación de un régimen especial de circulación vehicular fronteriza.
  3. Sírvase informar cuál es la interpretación oficial respecto a las implicancias tributarias y aduaneras derivadas de la utilización de vehículos matriculados en Brasil por parte de residentes uruguayos fronterizos en el marco del acuerdo.
  4. Sírvase informar si se prevé implementar mecanismos específicos de control aduanero para vehículos comprendidos dentro del régimen previsto.
  5. Sírvase informar si se evalúa implementar registros especiales de vehículos fronterizos, sistemas específicos de identificación vehicular o mecanismos tecnológicos de trazabilidad y control.
  6. Sírvase informar si se prevé desarrollar mecanismos de interoperabilidad o intercambio de información entre organismos uruguayos y brasileños para identificación y verificación de vehículos y titulares habilitados.
  7. Sírvase informar si existen previsiones respecto a exoneraciones, franquicias, regímenes especiales o adecuaciones tributarias vinculadas a la utilización de vehículos comprendidos dentro del régimen.
  8. Sírvase informar si se evalúa la necesidad de adecuaciones normativas vinculadas a tributos aplicables a vehículos, importación, admisión temporal u otros instrumentos relacionados.
  9. Sírvase informar si se han realizado evaluaciones sobre potenciales impactos económicos y comerciales derivados de la implementación de un régimen especial de circulación vehicular fronteriza.
  10. Sírvase informar si existen estimaciones respecto a cantidad potencial de beneficiarios y eventuales efectos económicos sobre localidades fronterizas comprendidas en el régimen.
  11. Sírvase informar si existen grupos de trabajo técnicos o instancias permanentes de coordinación entre organismos uruguayos y brasileños vinculados a aspectos tributarios y aduaneros relacionados con circulación vehicular fronteriza.
  12. Sírvase informar cuáles serían los criterios de actuación previstos para organismos aduaneros y de fiscalización mientras no exista reglamentación específica plenamente operativa del acuerdo.
  13. Sírvase informar si se prevé implementar experiencias piloto o mecanismos de implementación gradual en ciudades específicas, particularmente en Rivera-Santana do Livramento.
  14. Sírvase informar si el Poder Ejecutivo considera necesario promover adecuaciones legales adicionales en materia tributaria o aduanera para permitir la plena implementación de un régimen especial de circulación vehicular en ciudades de frontera seca.

Solicitante

  • Representante Marne Osorio

Fecha

Fecha de solicitud: 18/06/2026

Fecha de respuesta: 20/08/2026

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