Restricciones a la competencia vinculadas a la utilización del sistema GTIN/EAN en el mercado uruguayo

Pedidos de Informes

Respuesta a pedido de informes de la representante Nicole Salle, al amparo de lo dispuesto por el artículo 118 de la Constitución de la República y la Ley Nº 17.673, mediante el cual se solicita, relacionado con la eventual existencia de barreras de entrada, posición dominante o restricciones a la competencia vinculadas a la utilización del sistema GTIN/EAN en el mercado uruguayo.

  1. Indique si la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia ha recibido denuncias, consultas o actuaciones de oficio vinculadas a GS1 Uruguay, Asociación Civil EAN Uruguay, al sistema GTIN/EAN o a exigencias de codificación de productos por parte de grandes superficies comerciales.
  2. En caso afirmativo, identifique expediente, fecha de inicio, estado de trámite y resolución recaída en cada caso.
  3. Informe si la Comisión ha evaluado si la existencia de un único administrador local del sistema GS1 puede configurar una situación de position dominante o monopolio de hecho.
  4. Indique si la Comisión considera que la exigencia del estándar GS1 por parte de grandes cadenas comerciales podría constituir una practica exclusoria o una barrera de entrada para competidores o proveedores mas pequeños.
  5. Precise si la Comisión ha analizado los costos de acceso, permanencia o mantenimiento del sistema GS1 y su impacto sobre distintos tamaños de empresa.
  6. Informe si la Comisión ha emitido recomendaciones, observaciones o criterios generales sobre el uso de estándares privados que, en los hechos, devienen imprescindibles para operar en mercados relevantes.
  7. Señale si se ha considerado la incidencia de la adopción del GTIN por organismos públicos en el fortalecimiento de una posición exclusiva o cuasi exclusiva de una entidad privada.
  8. Indique si la Comisión entiende que la articulación entre exigencias privadas de grandes operadores y exigencias técnicas estatales puede generar un cierre indirecto del mercado.
  9. Informe si se ha evaluado la posibilidad de recomendar medidas correctivas, regulatorias o procompetitivas para asegurar alternativas razonables y no discriminatorias de identificación de productos.
  10. En caso afirmativo, detalle dichas medidas.
  11. En caso negativo, fundamente las razones técnicas y jurídicas.

Solicitante

  • Representante Nicole Salle

Fecha

Fecha de solicitud: 17/03/2026

Fecha de respuesta: 01/06/2026

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