Decreto 524/996 Reglamentario de la Ley N° 16.760.

Establece que a los efectos de lo establecido en la ley mencionada, se entenderá que existe propiedad horizontal y serán aplicables las normas que la regulan una vez que se haya -entre otros requisitos- inscripto el plano-proyecto de fraccionamiento horizontal en la Dirección Nacional de Catastro (DNC). La norma especifica cuestiones atinentes al plano proyecto y, que este deberá ser suscrito por el Ingeniero Agrimensor actuante y por el propietario. La DNC inscribirá los planos-proyecto en el Registro que se lleve a tales efectos. Entre otras disposiciones específicas.

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