Ley N° 10.723 de fecha 21/04/1946 Ley de Centros Poblados

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Catastro, no inscribirá planos de mensura, fraccionamiento o reparcelamiento que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley. La cual dispone que queda prohibida, con las mismas sanciones establecidas en los artículos 11 y 19, en la redacción dada por la Ley N° 18.308, toda división de tierra que implique crear predios independientes menores en superficie a trescientos metros cuadrados en suelo urbano o suburbano, y establece excepciones (de las que se deberá dejar constancia expresa en los respectivos planos).

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