Ley N° 11.029 de fecha 12/01/1948 Instituto Nacional de Colonización. Creación. Colonización de tierras

Art. 33. Deber de inventario de los bienes fiscales. El Ministerio de Hacienda (actual MEF) por intermedio de la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales (actual DNC), procederá a la investigación de las tierras fiscales, haciendo conocer el inventario de las mismas al Instituto, al efecto de discriminar las que resultaren aptas a los fines de la presente ley. Los bienes de esta categoría que se resolviese colonizar serán transferidos al Instituto, el que procederá a su adjudicación en arrendamiento o enfiteusis. El art. 35 establece como valor de referencia para la multa establecida en el mismo, el valor real íntegro fijado por la Dirección Nacional de Catastro.

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