Ley N° 16.462 Art. 84 de fecha 11/01/1994 DGR y DNC autorizadas a establecer subdivisiones territoriales - Secciones Catastrales y Localidades Catastrales-
Autorízase a la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado y a la Dirección General de
Registros actuando conjuntamente, a establecer subdivisiones territoriales en cada departamento, que se denominarán Secciones o Localidades Catastrales, para lo cual diagramarán un plano con determinación de dichas secciones y localidades, así como su correspondencia con parajes existentes actualmente.
En zona rural, toda referencia legal o reglamentaria establecida para la individualización de bienes inmuebles referida a Secciones Judiciales, deberá efectuarse en relación a las secciones catastrales, y en zona urbana y suburbana, toda referencia a parajes deberá efectuarse, a la localidad catastral.
La Dirección del Catastro Nacional deberá incluir preceptivamente en las cédulas que expida, la sección o localidad catastral a la que corresponde el padrón solicitado.
La Dirección General de Registros establecerá la competencia o jurisdicción.