Ley N° 17.292 de fecha 25/01/2001 Urbanizaciones de propiedad horizontal

Artículo 51 - Para los conjuntos inmobiliarios objeto de la presente ley, el estado de propiedad horizontal se perfecciona con: A) El permiso municipal que aprueba el proyecto de urbanización y la habilitación municipal final de las obras de infraestructura B) El plano de mensura y fraccionamiento horizontal cotejado por la Intendencia respectiva, inscripto en la DNC. C) La escritura de Reglamento de Copropiedad, conteniendo la hipoteca recíproca en garantía de las expensas comunes. Artículo 53 - La autoridad municipal reglamentará las obras mínimas de infraestructura a exigir para autorizar el registro en la DNC de un plano de proyecto de urbanización de propiedad horizontal. Una vez inscripto el plano proyecto y obtenido el permiso municipal para la construcción de las obras de infraestructura podrán otorgarse e inscribirse promesas de compraventa de estos bienes en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo conforme a las Leyes Nº 8.733, Nº 12.358, y concordantes.

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