Ley N° 17.995 Art. 3 de fecha 17/12/1987 Regulación del IVA y COFIS correspondiente a las enajenaciones e importaciones de carne bovina y menudencias

Se fija en 10% la tasa del IVA correspondiente a la enajenación e importación de carne bovina y menudencias de la misma especia, fescas, cogeladas o efnriadas. Y se exonera del impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) a las enajenaciones e importaciones de los referidos bienes.

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