Ley N° 18.739 de fecha 15/04/2011 - Ley de Redondeo
Establece que en aquellas operaciones comerciales en las que surja del monto total a pagar diferencias iguales o menores a $0.50 (cincuenta centésimos de peso uruguayo) y no fuera posible su devolución, la diferencia será a favor del comprador.