Norma Internacional de Contabilidad N° 28 (NIC 28)

Norma Internacional de Contabilidad N° 28 (NIC 28)

 

ALCANCE

DEFINICIONES

­      Influencia significativa

­      El método de la participación

­      El método del costo

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES DEL INVERSIONISTA

APLICACIÓN DEL MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN

­      Pérdidas por deterioro

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

CONTINGENCIAS

INFORMACIÓN A REVELAR

FECHA DE VIGENCIA

Se han emitido las siguientes Interpretaciones SIC que tienen relación con la NIC 28, se trata de las:

.       SIC-3 Eliminación de Pérdidas y Ganancias no   Realizadas en Transacciones con Asociadas; y

.       SIC-20 Método de la participación - Reconocimiento de pérdidas.

.       SIC-33 Consolidación y Método de la Participación - Derechos de Voto Potenciales y Distribución de Participaciones en la Propiedad

La Norma Internacional de Contabilidad 28 Contabilización de las Inversiones en Empresas Asociadas (NIC 28) está contenida en los párrafos 1 a 31. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB. La NIC 28 debe ser entendida en el contexto del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación v Presentación de los Estados Financieros. En los mismos se suministran las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con directrices específicas.

Alcance

1.      Esta Norma debe ser aplicado en la contabilización, por parte de un inversionista, de las inversiones en empresas asociadas.

2.      Esta Norma reemplaza a la NIC 3 Estados Financieros Consolidados, en lo que dicha Norma contiene sobre tratamiento contable de las inversiones en empresas asociadas.

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Definiciones

3.      Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:

Una asociada es una empresa en la que el inversionista posee influencia significativa, pero no es una empresa subsidiaria ni un negocio conjunto para el mismo.

Influencia significativa es el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la empresa participada, sin llegar a tener el control sobre la misma.

Control (para los propósitos de la Norma) es el poder de dirigir las políticas financiera y de operación de una empresa, para obtener beneficios de sus actividades.

Una subsidiaria es una empresa controlada por otra (denominada controladora).

El método de la participación es un método de contabilización según el cual la inversión se registra inicialmente al costo, y es ajustada posteriormente en función de los cambios que experimenta, tras la adquisición, la porción de activos netos de la empresa que corresponde al inversionista. El estado de resultados recoge la proporción de los resultados de las operaciones de la empresa participada que corresponde al inversionista.

El método del costo es un método de contabilización según el cual la inversión se registra al costo de adquisición. El estado de resultados recoge ingresos de la inversión sólo en la medida en que el inversionista recibe el producto de la distribución de ganancias acumuladas, por la empresa participada, tras la fecha de adquisición.

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Influencia significativa

4.      Se presume que el inversionista ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente a través de sus subsidiarias, el 20 % o más de los derechos de voto de la empresa participada, salvo que dicho inversionista pueda demostrar claramente la inexistencia de tal influencia. A la inversa, se presume que el inversionista no ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente a través de sus subsidiarias, menos del 20 % de los derechos de voto de la empresa participada, salvo que dicho inversionista pueda demostrar la existencia de dicha influencia. La coexistencia de otro inversionista, que posea una parte mayoritaria o substancial de la propiedad de la participada, no impide que un determinado inversionista pueda ejercer influencia significativa.

5.      Usualmente, el ejercicio de influencia significativa, por parte de un inversionista, se pone en evidencia por una o varias de las siguientes vías:

(a)    representación en el órgano de administración u órgano equivalente de dirección de la empresa participada;

(b)   participación en el proceso de fijación de políticas;

(c)    transacciones de importancia entre el inversionista y la empresa participada;

(d)   intercambio de personal directivo; o

(e)    suministro de información técnica esencial.

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Método de la participación

6.     Bajo el método de la participación, la inversión se registra inicialmente al costo, incrementando posteriormente su importe en libros para reconocer la parte que le corresponde al inversionista en las pérdidas o ganancias obtenidas, por la empresa participada, tras la fecha de adquisición. Las distribuciones de ganancias retenidas recibidas de la empresa participada, reducen el importe en libros de la inversión. Pueden también necesitarse otros ajustes del importe en libros de la inversión, para recoger las alteraciones de la porción del inversionista del patrimonio neto de la participada que no hayan pasado por el estado de resultados. Entre estos cambios se incluyen los derivados de la revaluación de las propiedades, planta y equipo, de las inversiones, de las variaciones en las tasas de cambio de las divisas y de los ajustes por las diferencias surgidas en la combinación de negocios.

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Método del costo

7.     Bajo el método del costo, el inversionista registra al costo de adquisición su inversión en la empresa participada. El inversionista reconoce ingresos sólo en la medida en que recibe las distribuciones de ganancias acumuladas de la empresa participada, tras la fecha de adquisición por parte del inversionista. Los repartos de dividendos por encima de tales ganancias acumuladas se consideran recuperación de la inversión, y por tanto se registran como una disminución en el costo de la misma.

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Estados financieros consolidados

8.     La inversión en una empresa asociada debe contabilizarse, en los estados financieros consolidados, siguiendo el método de la participación, excepto cuando:

(a)   la inversión haya sido adquirida, y se mantenga, exclusivamente con vistas a su posterior desapropiación en un futuro próximo; o bien

(b)   opera bajo restricciones severas a largo plazo, que deterioran significativamente sus posibilidades de transferir fondos a la inversora.

Tales inversiones deben contabilizarse de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.

9.     El reconocimiento de ingresos por las distribuciones de ganancias retenidas recibidas, puede no resultar una medida adecuada de la ganancia devengada por el inversionista en la inversión, ya que tales dividendos pueden tener escasa o nula relación con el rendimiento de la empresa asociada. Puesto que el inversionista ejerce influencia significativa sobre la asociada, tiene un cierto grado de por el desempeño de su asociada y, como consecuencia, sobre la rentabilidad de su inversión. El inversionista contabilizará el ejercicio de tal influencia, extendiendo el alcance de sus estados financieros consolidados, para incluir en ellos su parte de los resultados de la asociada proporcionando un análisis de ganancias e inversión, con el cual pueden calcularse indicadores financieros más útiles. Por ello, la aplicación del método de la participación proporciona datos de mayor valor informativo con respecto a los activos netos y la ganancia neta del inversionista.

10.  [Eliminado]

11.  El inversionista debe cesar en la aplicación del método de la participación desde la fecha en que:

(a)   deje de tener influencia significativa en la empresa asociada, conservando, ya sea en su totalidad o en parte, la inversión correspondiente; o bien

(b)   el uso del método de la participación deje de ser el apropiado, porque la empresa asociada opera bajo restricciones severas a largo plazo, que deterioran significativamente su capacidad para transferir fondos al inversionista.

El importe en libros de la inversión en tal fecha debe considerarse, de entonces en adelante, como su costo.

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Estados financieros individuales del inversionista

12.  La inversión en una empresa asociada, incluida en los estados financieros individuales de un inversionista que, simultáneamente, presenta estados consolidados, y que no se mantiene exclusivamente con vistas a su desapropiación en un futuro próximo, debe ser:

(a)   llevada contablemente al costo;

(b)   contabilizada utilizando el método de la participación, según se describe en esta Norma; o bien

(c)    contabilizada como activo financiero disponible para la venta, según se describe en la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.

13.  La presentación de estados financieros consolidados, por sí misma, no cancela la necesidad de presentar estados financieros individuales por parte del inversionista.

14.  La inversión en una empresa asociada, que se incluye en los estados financieros de una empresa inversionista que no emite estados financieros consolidados, debe ser:

(a)   llevada contablemente al costo;

(b)   contabilizada utilizando el método de la participación, según se describe en esta Norma, si este método de contabilización hubiera sido el apropiado en el caso de que la empresa inversionista hubiera emitido estados consolidados; o bien

(c)    contabilizarse como activo financiero disponible para la venta o como  activo financiero  negociable, según las definiciones y descripciones de los métodos  correspondientes de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.

15.  Un inversionista en empresas asociadas puede no emitir estados financieros consolidados porque carece de subsidiarias. No obstante, es apropiado que tal inversionista proporcione la misma información, sobre sus inversiones en empresas asociadas, que las empresas que presentan estados consolidados.

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Aplicación del método de la participación

16.  Muchos de los procedimientos necesarios para la aplicación del método de la participación, son similares a los procedimientos de consolidación establecidos en la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Contabilización de Inversiones en Subsidiarias. Además, al adquirir una inversión en una empresa asociada, se adoptan los conceptos generales subyacentes a los procedimientos empleados en la adquisición de una subsidiaria.

17.  La inversión en una empresa asociada se contabiliza por el método de la participación, desde el momento en que se cumplan las condiciones de la definición de asociada. Al adquirirse la inversión, cualquier diferencia, ya sea positiva o negativa, entre el costo de adquisición y la porción correspondiente al inversionista del valor razonable de los activos netos identificables de la asociada, se contabilizará de acuerdo con la NIC 22 Combinaciones de Negocios. Tras la adquisición, se realizarán los ajustes correspondientes a la porción del inversionista de las ganancias y pérdidas de la asociada, para tener en cuenta:

(a)    la amortización de los activos depreciables, a partir de sus valores razonables; y

(b)   la amortización de la diferencia entre el costo de la inversión y la porción del inversionista del valor razonable de los activos netos identificables.

18.  Al aplicar el método de la participación, se utilizarán los estados financieros disponibles más recientes de la empresa asociada. Usualmente, tales estados son los elaborados en la misma fecha que los del inversionista. Frecuentemente, cuando las fechas de los estados financieros del inversionista y de la asociada son diferentes, la empresa asociada prepara, para su empleo por parte del inversionista, estados con las mismas fechas que los del inversionista. Cuando sea impracticable esto último, pueden usarse estados financieros con diferentes fechas. El principio de uniformidad establece que la extensión de los periodos contables, así como cualquier diferencia entre las fechas de cierre, deben conservarse de un periodo a otro.

19.  Si se utilizan estados financieros con diferentes fechas, se registrarán ajustes para reflejar los efectos  de cualquier evento significativo, o transacciones entre la empresa asociada y el inversionista, que hayan ocurrido entre la fecha de los estados financieros de la asociada y la fecha de los estados financieros del inversionista.

20.  Los estados financieros del inversionista se preparan, normalmente, usando políticas contables uniformes para recoger similares transacciones u otros eventos, producidos en circunstancias parecidas. En muchos casos, si la empresa asociada utiliza políticas contables diferentes de las usadas por el inversionista en circunstancias parecidas para registrar transacciones y otros eventos similares, al aplicar el método de la participación se registrarán los ajustes apropiados en los estados financieros de la asociada. Si no resultase practicable calcular tales ajustes, por lo general se procederá a informar de este hecho.

21.  Si una empresa asociada tiene en circulación acciones preferidas acumulativas, suscritas por terceros ajenos al inversionista, éste calculará su parte de los resultados tras haber deducido el importe de los dividendos preferidos, háyanse o no declarado estos dividendos.

22.  Si al aplicar el método de la participación, la porción del inversionista de las pérdidas de una empresa asociada iguala o sobrepasa al importe en libros de la inversión, el inversionista normalmente dejará de incluir su parte en las pérdidas. La inversión se presenta con un valor nulo. Las pérdidas adicionales serán objeto de provisión en la medida en que el inversionista haya incurrido en deudas, o hecho pagos por cuenta de la asociada, para satisfacer las obligaciones de ésta que el propio inversionista haya garantizado o avalado por otros medios. Si la empresa asociada arrojase ganancias en periodos subsiguientes, el inversionista reanudará la inclusión, en el valor de la inversión, de su parte de esas ganancias, pero sólo luego de que su porción de las ganancias iguale a su porción de las pérdidas netas no reconocidas previamente.

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Pérdidas por deterioro

23.  Si existiera una indicción de que el valor de la inversión en una asociada puede haberse deteriorado, la empresa aplicará la NIC 26 Deterioro del Valor de los Activos. Al objeto de determinar el valor en uso de la inversión, la empresa procederá a estimar:

(a)    su parte en el valor presente de los flujos de caja futuros que se espere vaya a generar la empresa participada en su conjunto, incluyendo los flujos de efectivo de las operaciones de la participada y el importe a obtener por la desapropiación final de la inversión; o

(b)   el valor presente de los flujos de efectivo futuros que se esperen recibir de la participada, ya sea por dividendos o por la desapropiación final de la inversión.

Bajo las hipótesis que resulten apropiadas, ambos métodos dan el mismo resultado. Cualquier pérdida por deterioro del valor que resulte para la inversión, se distribuirá de acuerdo con la NIC 36. Por tanto, esta pérdida se distribuye primero a cualquier plusvalía comprada que pueda existir (véase el párrafo 17).

24.  El cálculo del valor recuperable de las inversiones en asociadas se hace por cada una de las asociadas individualmente, salvo en el caso de que la asociada en particular no sea capaz de generar flujos de efectivo que sean en buena medida independientes de los procedentes de otros activos de la empresa que presenta sus estados financieros.

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Impuesto a las Ganancias

25.  Los impuestos sobre las ganancias, que se deriven de las inversiones en empresas asociadas, se registran según lo establecido en la NIC 12 Impuesto a las Ganancias.

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Contingencias

26.  De acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes el inversionista revela:

(a)    su parte de los pasivos contingentes y compromisos importantes de una empresa asociada, sobre los cuales está obligado si aparecen las contingencias señaladas; y

(b)   aquéllos pasivos contingentes que surgen porque el inversionista tiene responsabilidad solidaria por todas las deudas de la asociada.

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Información a revelar

27.  Debe revelarse lo siguiente:

(a)   una lista con el nombre y descripción apropiada de las empresas asociadas significativas, incluyendo los porcentajes de participación en la propiedad y, si fueran diferentes, las respectivas proporciones de los derechos de voto poseídos; y

(b)   los métodos usados para contabilizar tales inversiones.

28.  Las inversiones en empresas asociadas, contabilizadas según el método de la participación, deben clasificarse como activos fijos y presentarse como partida separada en el balance de situación. La porción del inversionista en las ganancias y pérdidas de tales inversiones, debe presentarse como partida separada en el estado de resultados. Debe también revelarse, por separado, la porción que corresponde al inversionista de las partidas extraordinarias o procedentes de periodos anteriores.

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Fecha de vigencia

29.  Salvo por lo que se refiere a tos párrafos 23 y 24, esta Norma Internacional de Contabilidad tiene vigencia para estados financieros que cubren periodos comenzados a partir del 1 de enero de 1990.

30.  Los párrafos 23 y 24 de la Norma entran en vigencia simultáneamente con la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, es decir, para estados financieros anuales que cubran periodos comenzados a partir del 1 de julio de 1999, a menos que la NIC 36 se aplique a periodos anteriores.

31.  Los párrafos 23 y 24 de esta Norma fueron aprobados en julio de 1998, sustituyendo a los antiguos párrafos 23 y 24 de la NIC 28 Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas, reordenada en 1994.

32.    

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