Resolución N° 10/015 Cotejo y registro de planos

Establece que la DNC procederá al empadronamiento de fracciones empadronadas en mayor área, con plano inscripto, sólo en determinados casos específicos determinados por la norma y de fracciones que hayan sido generadas con anterioridad a lo dispuesto por la ley 16.462 de 11 de enero de 1994, al Decreto 318/995 de 9 de agosto de 1995, y al Decreto Nº 364/995, de 3 de octubre de 1995,.
RESOLUCIÓN Nº 10/2015

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 85 de la ley 16.462 de 11 de enero de 1994, artículo 6 Y 16 del Decreto 318/995 de 9 de agosto de 1995, y artículos 11, 12, 13 y 14 del Decreto Nº 364/995, de 3 de octubre de 1995.

RESULTANDO: Que la normativa relacionada en el Visto dispone que la Dirección Nacional de Catastro debe proceder en forma preceptiva, a  adjudicar a cada solar o fracción que se genere, su correspondiente número de padrón, en forma simultánea con la inscripción de un plano.

CONSIDERANDO: I) La existencia de fracciones empadronadas en mayor área, a partir de planos inscriptos con anterioridad a la normativa citada en el Visto, sin empadronar.

II) Las solicitudes de empadronamiento realizadas por poseedores sobre dichas fracciones, que de accederse devendría en una modificación del número de padrón originario, provocando inseguridad en las transacciones y tributaciones.

III) Que corresponde otorgar la necesaria seguridad jurídica a los propietarios de inmuebles que se encuentren en dicha situación.

IV) Que es necesario regular quienes se encuentran legitimados para solicitar el empadronamiento de fracciones empadronadas en mayor área, a partir de planos inscriptos con anterioridad a la normativa citada en el Visto.

V) A lo informado por el Departamento Jurídico-Notarial.

ATENTO: A la normativa relacionada en el Visto, a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 32 y 72 de la Constitución de la República, y al informe del Departamento Jurídico-Notarial.

LA DIRECCION NACIONAL DE CATASTRO
RESUELVE

1.- La Dirección Nacional de Catastro, solo procederá al empadronamiento de fracciones empadronadas en mayor área, con plano inscripto, generadas con anterioridad a la normativa citada en el Visto, en los siguientes casos: a solicitud a) del/los propietario/s; en caso de desmembramiento del dominio, deberán firmar todos los titulares del derecho de propiedad; b) del/los promitentes compradores con promesa inscripta y precio totalmente integrado, y c) titulares de derechos de mejor postor con precio consignado y auto de remate aprobado (de lo que se dejará constancia expresa), d) en caso de fallecimiento de los legitimados la totalidad de los herederos o presuntos herederos.

La calidad invocada deberá ser acreditada mediante certificado notarial.

2.- En los casos no previstos, y que la Dirección General así lo estime, será resuelta en forma expresa.

3.-La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2015.

4.- Notifíquese a todas las Divisiones y Oficinas Delegadas de esta Dirección Nacional.-

5.- Tome conocimiento la Dirección General de Registros, la Asociación de Escribanos del Uruguay y la Asociación de Agrimensores del Uruguay.-

6.- Incorpórese a la página web y líbrese conocimiento.-

Directora Nacional de Catastro - Ec. Sylvia Amado

Sub Director General de la Dirección Nacional de Catastro - Ing. Agrim. Eduardo Infantozzi

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