Resolución N° 10/018 Localidad "Termas del Arapey"

La Dirección Nacional de Catastro dicta Resolución Nº 10/2018, por la cual se crea la Localidad "Termas del Arapey", en el departamento de Salto

Exp. 2016/05/009/1262

Montevideo, 6 de febrero de 2018.

RESOLUCIÓN No.10 /2018.

VISTO: que es cometido de esta Dirección Nacional de Catastro, actuando en concordancia con el Gobierno Departamental correspondiente, denominar las nuevas Localidades Catastrales que se creen.

RESULTANDO: que por oficio de fecha 24 de agosto de 2016, la Intendencia de Salto, comunicó a esta Dirección a través de la Oficina Delegada de Salto, la categorización como “urbano” de los padrones rurales Nºs. 166, 8308, 8888, 8892, 9505, 9506, 9507, 9508, 9509, 9796, 9797, 9798, 9799, 9827, 9836, 9948, 9949, 10372, 10487, 10565, 10566, 12814 y 12815 de la 8ª Sección Catastral de Salto, en el marco de las Directrices Departamentales.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 18.308 (LOT) de 18 de junio de 2008, artículo 225 de Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011, Primeros Instrumentos de Ordenamiento Territorial de la Intendencia de Salto, y a los Decretos Nºs. 5715/1988, 5773/1990, 5840/1995, 5854/1996, 6118/2002, de la Junta Departamental de Salto, y a la Resolución Nº 80/1988, se designó la Localidad “Termas de Arapey” a la población ubicada en la 8ª Sección Catastral del Departamento de Salto.

II) que el padrón rural Nº 166 se corresponde con el plano de fraccionamiento del Ing. Agrimensor Eduardo Sierra, inscripto con el Nº 1718 de fecha 15/10/84; que el padrón rural Nº 8308 se corresponde con el plano de fraccionamiento de la Ing. Agrimensor Hugo O. Lanza, inscripto con el Nº 6424 de fecha 09/11/1982; que el padrón rural Nº 8888 se corresponde con el plano de fraccionamiento del Ing. Agrimensor Daniel Guimaraens, inscripto con el Nº 8061de fecha 28/05/1992; que el padrón rural Nº 8892 se corresponde con el plano de fraccionamiento del Ing. Agrimensor Osvaldo Llama, inscripto con el Nº 2581 de fecha 04/05/1966; que el padrón rural Nº 9505 se corresponde con el plano de fraccionamiento del Ing. Agrimensor Roberto Pejo, inscripto con el Nº 8724 de fecha 28/12/1995; que los padrones rurales Nºs. 9506 al 9509 se corresponden con el plano de fraccionamiento del Ing. Agrimensor Roberto Pejo, inscripto con el Nº 8722 de fecha 27/12/1995; que los padrones rurales Nºs. 9796 al 9799 se corresponden con el plano de fraccionamiento del Ing. Agrimensor Roberto Pejo, inscripto con el Nº 8950 de fecha 25/02/1997; que el padrón rural N.º 9827 se corresponde con el plano de fraccionamiento del Ing. Agrimensor Roberto Pejo, inscripto con el N.º 9024 de fecha 13/06/1997; que el padrón rural Nº 9836 se corresponde con el plano de fraccionamiento del Ing. Agrimensor Mario Ibarburu, inscripto con el Nº 6029 de fecha 19/01/1981; que los padrones rurales Nºs. 9948 y 9949, se corresponden con el plano de fraccionamiento del Ing. Agrimensor Roberto Pejo, inscripto con el Nº 9067 de fecha 29/04/1998; que el padrón rural Nº 10372, se corresponde con el plano de fraccionamiento del Ing. Agrimensor Roberto Pejo, inscripto con el Nº 9731 de fecha 26 de marzo de 2001; que el padrón Nº 10487 se corresponde con el plano de fraccionamiento del Ing. Agrimensor Roberto Pejo, inscripto con el Nº 9882 de fecha 4 de abril de 2002; que los padrones rurales Nºs. 10565 y 10566, se corresponden con el plano de fraccionamiento del Ing. Agrimensor Roberto Pejo, inscripto con el Nº 9983 de fecha 21 de marzo de 2003; que el padrón rural N.º 12814 se corresponde con el plano de fraccionamiento del Ing. Agrimensor Roberto Pejo, inscripto con el N.º 12086 de fecha 13/09/2013, todos inscriptos en la Oficina Delegada de Catastro de Salto y el padrón rural Nº 12815 se encuentra sin plano de fraccionamiento.

ATENTO: a lo establecido en el párrafo según, literal a) del artículo 3 del Decreto 364/995 de fecha 3 de octubre de 1995,

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO

RESUELVE:

1) Créase en concordancia con el Gobierno Departamental de Salto, la Localidad Catastral “Termas del Arapey”, que se corresponde con los padrones rurales Nºs 166, 8308, 8888, 8892, 9505, 9506, 9507, 9508, 9509, 9796, 9797, 9798, 9799, 9827, 9836, 9948, 9949, 10372, 10487, 10565, 10566, 12814, 12815 de la 8ª Sección Catastral de Salto, padrones urbanos Nºs. 1 al 23.

2) Dicha Localidad Catastral, estará integrada por la totalidad de los inmuebles empadronados, las calles y plazas y demás espacios libres.

3) Procédase a la fijación de los valores reales.

4) Tome conocimiento la Oficina Delegada de Catastro de Salto y encárgase su comunicación al Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Salto e Intendencia de Salto.

5) Comuníquese a la Administración Nacional de Educación Primaria, Dirección General de Registros, Asociación de Agrimensores y Asociación de Escribanos del Uruguay.

6) Publíquese en la página web, Diario Oficial y otro.

Ec. Sylvia Amado

Directora Nacional de Catastro

Publicada en el Diario Oficial el 9 de julio de 2018

Etiquetas