Resolución N° 1/009 Reglamento de la Comisión, aprobado por Resolución Nº 1/009
VISTO: Lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N º 404/007 de 29 de octubre de 2007.
CONSIDERANDO: La discusión desarrollada entre los miembros de este cuerpo sobre los criterios de actuación y adopción de resoluciones,
LA COMISIÓN DE PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA RESUELVE:
Aprobar el Reglamento general de funcionamiento de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia. Reglamento General de Funcionamiento de La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia
Art. 1º - La Comisión de Competencia adoptará sus decisiones como órgano colegiado en las sesiones ordinarias y extraordinarias sobre los expedientes y cuestiones que se pongan a consideración, previa inclusión en el orden del día o convocatoria para su tratamiento en régimen extraordinario.
Art. 2º - Se reunirá de forma ordinaria de manera semanal, previa entrega del orden del día, pudiendo postergarse la sesión por hasta una semana si los temas a considerar no tuvieran la premura de adoptar decisión perentoria. Las sesiones extraordinarias se deben convocar con al menos 24 horas de anticipación y notificarse de modo fehaciente su citación y temario.
Art. 3º - Las decisiones se adoptarán por al menos dos votos conformes de sus tres integrantes, pudiendo dejar asentado el discorde su posición por escrito. Se deberán expresar los fundamentos de las decisiones y notificar expresamente a los afectados y ser publicadas en caso de resultar de interés general. En caso de ausencias o abstenciones bastará un voto para adoptar decisiones sobre aspectos de trámite y de funcionamiento de la oficina.
Art. 4º - Para adoptar decisión sobre las cuestiones de fondo en expedientes sancionatorios o de concentración de sociedades, para dictar normas generales, emitir recomendaciones o para aplicar medidas restrictivas de prácticas anticompetitivas, será preceptivo disponer de los informes técnicos previos que respalden la decisión, los que sin tener carácter vinculante son necesariamente insumos previos a la adopción de la resolución definitiva.
Art. 5º - Los miembros de la Comisión deberán dirigir y gerenciar la oficina, tanto en lo administrativo como en los aspectos técnicos, asegurando la debida atención a los usuarios y el correcto desempeño de las funciones que la ley le asigna.
Art. 6º - La representación formal de la Institución será detentada por el Presidente o en su defecto por el miembro Comisionado al que se le asigne una tarea determinada.
Art. 7º - Los miembros de la Comisión deberán guardar reserva de los casos que tienen a su consideración y manejar con absoluta discreción los datos que llegan a su consideración en virtud del cargo que ocupan.
Art. 8º - Existe el deber de excusarse en los casos que pudieran tener vinculación familiar, social, empresarial, de amistad u otra índole similar que puedan afectar la imparcialidad de los miembros de la Comisión para conocer en estos casos. Si un miembro de la comisión de excusara de actuar, bastará un voto afirmativo y una abstención o ausencia para adoptar decisión sobre las cuestiones a considerar, cualquiera sea su naturaleza.