Resolución N° 101/024 _Creación de la Localidad "Parada Daymán", en el Departamento de Paysandú
Montevideo, 13 de setiembre de 2024.-
RESOLUCIÓN No. 101/2024
VISTO: que es cometido de esta Dirección Nacional de Catastro, actuando en concordancia con el Gobierno Departamental correspondiente, denominar las nuevas Localidades Catastrales que se creen.
RESULTANDO: que por oficio de fecha 18 de octubre de 2023, la Intendencia Departamental de Paysandú comunicó a esta Dirección Nacional, a través de la Oficina Delegada de Paysandú, la categorización como Suelo Suburbano del padrón rural No. 3005 de la 4ª Sección Catastral del departamento de Paysandú, Paraje Daymán. Con dicho padrón se crea la Localidad denominada “Parada Daymán”, en el marco del Instrumento de Ordenamiento Territorial “Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible para Chapicuy”;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto por el artículo 30 de la Ley 18.308 (LOT) de 18 de junio de 2008 y artículo 121 del Decreto de la Junta Departamental de Paysandú Nº 7222/2015 de 02 de julio de 2015, se designa Localidad “PARADA DAYMAN” al actual padrón rural número 3005 ubicado en la 4ª Sección Catastral del Departamento de Paysandú;
II) que el mencionado padrón se corresponde con el Plano de Fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Lauro Castrillon, inscripto con el Nº 76 en la Dirección Nacional de Catastro con fecha 14 de febrero de 1943;
III) que surge de los antecedentes en estos obrados que ANEP es propietaria de dicho padrón;
ATENTO: a lo establecido en el párrafo segundo, literal a), del artículo 3 del Decreto 364/995 y a la normativa citada en el CONSIDERANDO I)
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
RESUELVE:
1) Crear, en concordancia con el Gobierno Departamental de Paysandú, la Localidad Catastral “PARADA DAYMAN” integrada por el padrón suburbano No. 1, que se corresponde con el anterior padrón rural No. 3005 de la 4ª Sección Catastral de Paysandú.
2) Publíquese en el Diario Oficial y en la página web de este Organismo.
3) Notifíquese a ANEP.
4) Procédase a la fijación del valor catastral del mismo.
5) Tome conocimiento la Oficina Delegada de Catastro de Paysandú y encárgase a la misma la comunicación de la presente Resolución al Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Paysandú y a la Intendencia de Paysandú.
6) Comuníquese a la Administración Nacional de Educación Primaria, Dirección General de Registros, Asociación de Agrimensores y Asociación de Escribanos del Uruguay.
Arq. Augusto Alcalde
Director Nacional de Catastro
Publicada en el D.O el 23 de setiembre de 2024