Resolución N° 107/970 Empadronamiento

Ordena la regularización del empadronamiento de los inmuebles en Propiedad Horizontal

Montevideo, 2 de junio de 1970.

Resolución Nº 107/970

VISTO : Que no se cumplen las disposiciones en materia de asignación de los números de padrones de los inmuebles de propiedad en común, de acuerdo con la ley Nº 10.751 de 25 de junio de 1946:

CONSIDERANDO : Que el decreto reglamentario de la ley Nº 10.751 de 25 de junio de 1946 establece normas claras en materia de asignación de padrones;

ATENTO : A que se debe ordenar la regularización del empadronamiento actual de los inmuebles divididos en Propiedad Horizontal;

EL DIRECTOR GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL DECRETA :

1º) - Reitérese al Departamento de Propiedad Horizontal de la División Capital, al Departamento Urbano y Suburbano de la División Interior y a las Oficinas Departamentales de Catastro del interior del país, el texto del Artículo 4º del Decreto del Poder Ejecutivo de 16 de enero de 1947, que establece : “Artículo 4º.- Los edificios que vayan a ser enajenados por pisos o departamentos, una vez que la Oficina de Empadronamiento tome nota de este destino, se empadronarán en la forma siguiente: A) se asignará al inmueble principal, un padrón matriz de acuerdo con las normas actualmente vigentes.- B) Los pisos o departamentos serán identificados con doble número: el primero será el del padrón matriz y el segundo el que le corresponda dentro de cada edificio. Esa numeración será precedida de esta leyenda: “Propiedad Horizontal”.-

2º) - Todos los empadronamientos que se realicen a partir del 1º de junio de 1970, deberán efectuarse de acuerdo con esta norma.

3º) - Para el caso de edificios construidos sobre terrenos que comprendan más de un padrón, previo a la valuación del edificio de propiedad común, de acuerdo a la ley Nº 10.751, se regularizará la situación catastral del terreno, fusionándose los predios en uno solo al que se asignará el padrón menor.-

4º) - Para los casos anteriores a este decreto, se modificará el empadronamiento realizado, ajustándose al Artículo 4º del decreto del Poder 71 Ejecutivo de 16 de enero de 1947, transcripto, pudiéndose colocar entre paréntesis y a continuación del padrón indicado, el número de padrón que se había asignado al piso o departamento.-

5º) - Comuníquese a las reparticiones indicadas en el artículo 1º de este decreto, librándose por Secretaría la correspondiente circular.-

DIRECTOR GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL

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