Resolución N° 119/024 _Ampliación de la Localidad "Salto", departamento de Salto

La DNc dicta Resolución Nº119/2024 por la cual se amplía la localidad de "Salto".

Montevideo, 31 de octubre de 2024.


RESOLUCIÓN No. 119/2024

VISTO: que es cometido de esta Dirección Nacional de Catastro, actuando en concordancia con el Gobierno Departamental respectivo, ampliar las Localidades Catastrales existentes, así como fijar los valores catastrales de los inmuebles involucrados.

RESULTANDO: que mediante Oficio de fecha 11 de marzo de 2023, el Gobierno Departamental de Salto comunicó a esta Dirección Nacional de Catastro, a través de la Oficina Delegada de Salto, la recategorización a suelo suburbano del padrón rural Nº 6985 de la localidad catastral Salto.

CONSIDERANDO: I) Que dicho cambio de categorización fue realizado al amparo del Decreto de la Junta Departamental de Salto N.º 7584/2023 de fecha 28 de diciembre de 2023, en el marco de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible Nº 18.308 de 18 de junio de 2008, de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible -Decreto N.º 6524/2011 de fecha 27/10/2011 de ese departamento- y del artículo 136 del Decreto Departamental 6953/2016 “Plan Local de Ordenamiento Territorial de Salto y su Microrregión”.

II) Que corresponde asignar número de padrón suburbano de Salto al padrón rural 6985, antes empadronado en mayor área con el número 3077 y señalado como fracción número 2 en plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Juan Pedro Jaureche del 28 de abril de 1952, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el número 327 el 19 de mayo de 1952, así como también corresponde fijar el respectivo valor catastral de dicho inmueble.

III) Que del certificado notarial agregado al expediente surge que el padrón rural 6985 sito en la primera sección catastral y judicial de la zona rural del departamento de Salto es de propiedad de BORDENAVE BEASLEY S.A.

V) Que el valor catastral a fijar del inmueble mencionado tiene su antecedente en informe del Encargado de la Oficina Delegada de Catastro de Salto de fecha 3 de abril de 2024;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a los antecedentes inmediatos, a lo dispuesto por la Ley 12.804 de 30 de noviembre de 1960, los artículos 84 y 85 de la Ley 16.462 de 11 de enero de 1994, el artículo 6 del Decreto 318/995 de 9 de agosto de 1995 y el artículo 3 del Decreto 364/995 de 3 de octubre de 1995.

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO

RESUELVE:

1) Amplíase la Localidad Catastral Salto, departamento de Salto, por haber sido recategorizado como Suelo Suburbano de Huertos, de Uso Logístico y Servicios (Su3) y Suburbano de Huertos, de Manejo Paisajístico Especial (Su6) el padrón 6985, categorizado como Suelo Rural Productivo (R2) y de Manejo Paisajístico Especial (R4), asignándosele el número de padrón 38836 e incorporándolo a la mencionada Localidad.

3) Fíjase el valor catastral total por el año 2023 de dicho inmueble en $ 10.401.358.

4) Notifíquese a BORDENAVE BEASLEY S.A. en la persona de sus representantes, en los domicilios fiscal y constituído que lucen en certificado notarial agregado, ambos en la ciudad de Salto. 

5) Encárgase a la División Formación y Mantenimiento Catastral Interior la coordinación entre la Oficina Delegada de Salto y esta Oficina Sede a los efectos de la notificación del nuevo valor catastral por el término legal.

6) Tome conocimiento el Área Planificación y Desarrollo y la Oficina Delegada de Salto, encargándose la comunicación al Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de ese departamento.

7) Comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Intendencia Departamental de Salto.

8) Comuníquese a la Asociación de Agrimensores y Asociación de Escribanos del Uruguay.

9) Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Organismo.

Publicada en el D.O el 8 de julio de 2025

 

Etiquetas