Resolución N° 12/018 Creación de Localidad Catastral "Pueblo Quintana"

Crea la Localidad Catastral "Pueblo Quintana"

RESOLUCIÓN No.12/2018

VISTO: que es cometido de esta Dirección Nacional de Catastro, actuando en concordancia con el Gobierno Departamental correspondiente, denominar las nuevas Localidades Catastrales que se creen.

    RESULTANDO: que por oficio de fecha 13 de octubre de 2016, la Intendencia de Salto, comunicó a esta Dirección a través de la Oficina Delegada de Salto, la categorización como “urbano” de los siguientes padrones rurales: Nros. 8471, 8472, 8473, 8474, 8476, 10130, 10.477, 12603 al 12612, 12.613 al 12.624, 12.625 al 12.632, 12.633, 12.634 al 12.643, 12.601 y 12.602 el marco de las Directrices Departamentales.

    CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto por el artículo 98 del decreto Nro. 6524/2011, del 27 de octubre de 2011 y lo dispuesto la Ley 18.308, de 18 de junio de 2008, artículo 225 de Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011, Primeros Instrumentos de Ordenamiento Territorial de la Intendencia de Salto, y el Decreto Nº 6524/011 de 27 de octubre de 2011, de la Junta Departamental de Salto, se designó la Localidad “Pueblo Quintana”.

    II) que los padrones rurales Nros. 8471, 8472, 8473, 8474, 8476, se corresponden con el plano de fraccionamiento del Ing. Agrimensor Hugo Orestes Lanza. Asuaga, inscripto con el Nº 6773 de fecha 28/01/1985; los padrones rurales Nros. 10.477, 12.603 al 12.612, 12.613 al 12.624, 12625 al 12.632, 12.633, 12.634 SL, 12.643, 12.601 y 12602, se corresponden con el plano de fraccionamiento del Ing. Agrimensor Guillermo Minutti, siendo inscriptos con el Nro 11.759, de fecha 4/5/2012, con la excepción del padrón Nro. 10.477, cuya inscripción corresponde con número 9863, de fecha 8/2/2002; el padrón rural Nº 10.130, se corresponde con el plano de fraccionamiento de la Ing. Agrimensor Roberto Pejo, inscripto con el Nº 9445, de fecha 22/06/1999, todos inscriptos en la Oficina Delegada de Catastro de Salto

    ATENTO: a lo establecido en el párrafo según, literal a) del artículo 3 del Decreto 364/995 de fecha 3 de octubre de 1995.

    LA DIRECIÓN NACIONAL DE CATASTRO

    RESUELVE:

    1. Créase en concordancia con el Gobierno Departamental de Salto, la Localidad Catastral “Pueblo Quintana”, que se corresponde con los padrones rurales Nros. 8471, 8472, 8473, 8474, 8476, 10130, 10.477, 12603 al 12612, 12.613 al 12.624, 12.625 al 12.632, 12.633, 12.634 al 12.643, 12.601 y 12.602, padrones urbanos, respectivamente, 1 al 14.

    2. Dicha Localidad Catastral, estará integrada por la totalidad de los inmuebles empadronados, las calles y plazas y demás espacios libres.

    3. Procédase a la fijación de los valores reales.

    4. Tome conocimiento la Oficina Delegada de Catastro de Salto y encárgase su comunicación al Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Salto e Intendencia de Salto.

    5. Comuníquese a la Administración Nacional de Educación Primaria, Dirección General de Registros, Asociación de Agrimensores y Asociación de Escribanos del Uruguay.

    6. Publíquese en la página web, Diario Oficial y otro diario.

    Directora Nacional de Catastro
    Ec. Sylvia Amado

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