Resolución N° 15/978 Reclamos de Valor Real

Valor Real

VISTO: las consultas planteadas por algunos técnicos, así como la interpretación que se da a la Resolución Nº 441 (circular Nº 54) de la Dirección General y comunicada por Circular 31 de esta Dirección;

CONSIDERANDO: que debe actuarse por parte de los Sres. Asesores Técnicos con criterio uniforme ante el reclamo de Valores Reales,

La Dirección Técnica de la Oficina de Catastro de Montevideo

Resuelve

1º) En todos los expediente de reclamo de Valor real, deberá establecerse el Valor Venal del inmueble a la fecha del reclamo, no debiendo el Valor Real, superar el 80% de aquél.

2º) Cuando se trate de inmuebles bajo el régimen de Propiedad Horizontal, la modificación del Valor Real de una unidad, implicará la reconsideración del resto de las unidades del edificio.

3º) Todo informe relativo a reclamos de Valores Reales, debe ser fundado y establecerse en el mismo, los valores unitarios de terreno y construcciones en sus distintos tipos, así como la superficie edificada.

4º) Cuando se modifique el Valor Real de un inmueble, deberá establecerse la planilla de Valores Reales al año 1977, a efectos de tomar nota en la respectiva carpeta catastral. (derogado por aplicación de normas y procedimientos posteriores).

5º) Los Sres. asesores Técnicos, deberán dejar constancia en las correspondientes carpetas catastrales, de todas las tasaciones que produzcan (Valores Venales, reclamos, alquileres, etc.) indicando número de expediente, monto de la tasación, fecha e iniciales del técnico actuante.

6º) Notifíquese al personal técnico y a los Directores de Departamento de esta Oficina.

Montevideo, 28 de junio de 1978

Fdo.: El Director Técnico de la Oficina de Catastro de Montevideo, Agrim. J. L. González Fonticelli

Vº. Bº.: El Director General del Catastro Nacional, Ing. Agrim. Alfonso R. Devita.

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