Resolución N° 16/006 Valores Reales Canelones

Fija los valores reales de los inmuebles urbanos de determinadas localidades catastrales del Departamento de Canelones.

Montevideo, 8 de noviembre de 2006.-

RESOLUCIÓN No. 16/06

VISTO: los trabajos realizados para la determinación del valor real de los inmuebles urbanos y suburbanos de todas las Localidades Catastrales del departamento de Canelones, financiados mediante convenio suscrito entre esta Dirección Nacional y la Intendencia Municipal de Canelones;

RESULTANDO: I) que ha culminado una etapa de del trabajo por lo que se está en condiciones de notificar; 

II) que tal labor ha permitido efectuar los cálculos tendientes a la determinación del valor real de los inmuebles indicados, por lo que corresponde se dicte el acto administrativo correspondientes, y la notificación de los mismos;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 279 de la Ley 12.804 de 30 de noviembre de 1960 comete a esta Dirección Nacional de Catastro la tarea de fijar el "valor real" de cada inmueble;

II) que dichos valores corresponden sean notificados de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 280 de la Ley 12.804 de fecha 30 de noviembre de 1960, 116 de la Ley 13.695 de fecha 24 de octubre de 1968 y 2 del Decreto Ley No. 14.351 de fecha 19 de marzo de 1975 que "se publicará en el Diario Oficial, en uno o dos diarios de la capital de la República y en uno o más diarios o periódicos preferentemente de la capital del Departamento o la localidad en que se encuentre ubicado el inmueble";

ATENTO: a la normativa citada;

EL ENCARGADO DEL DESPACHO

DE LA DIIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO

RESUELVE:

1- Fíjase los valores reales urbanos y suburbanos de las siguientes Localidades Catastrales del departamento de Canelones: Canelones, Joanicó, Santa Lucía, Empalme, Cerrillos, Aguas Corrientes, Las Piedras, La Paz, Mario Ferreira, Sofia Santos, Sauce, Toledo Chico, San Ramón, San Bautista, Estación Castellano, Santa Rosa, San Antonio, Progreso, Canelón Chico, Estación Floresta, Pando, Pueblo Artigas, Empalme Olmos, Estación Olmos, Piedra del Toro, Totoral Sauce, Neptunia, Pinamar, Pine Park, Salinas, Atlántida, Parque del Plata, Colonia Nicolich, La Montañesa, Estación Atlántida, Estación Piedras de Afilar, Marindia, Fortín Santa Rosa, Las Toscas, Soca, Migues, Montes, Capilla Cella, Estación Miguez, Estación Montes, La Tuna, Los Titanes, Santa Lucía del Este, Araminda, Biarritz, Cuchilla Alta, Santa Ana, Tala, San Jacinto, Ruta 7 km 45, Joaquín Suarez, La Floresta, Bolivar, Estación Tapia, Pedrera, Jauriquiberry, San Luis, Costa Azul, Bello Horizonte, Guazuvirá, Toledo, Balneario Argentino y Ciudad de la Costa, según resultan de las operaciones de cálculo realizadas por esta Dirección Nacional de Catastro en función de los trabajos de relevamiento realizados en el marco de la labor de actualización de la información catastral.-

2- Notifíquese los nuevos valores por intermedio de la Oficina Delegada de Pando y Canelones correspondiente a las localidades citadas y la Oficina Sede de Montevideo.-

3- Comuníquese a las correspondientes Oficinas Delegadas, al Ministerio de Economía y Finanzas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Intendencia Municipal respectiva.

Encargado del Despacho de la Dirección

Nacional de Catastro

Ing. Agrim. EDUARDO INFANTOZZI

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