Resolución N° 17/024 _Ampliación de la Localidad "Solís de Mataojo", en el Departamento de Lavalleja

La DNC dicta resolución Nº 17/2024, por la cual se amplía la Localidad "Solis de Mataojo", por haber sido categorizados como suburbanos/urbanos determinados padrones rurales ubicados en la 2ª Sección Catastral del Departamento de Lavalleja.

Exp. 2022/05/009/234

Montevideo, 14 de febrero 2024.

RESOLUCIÓN No. 17/2024

VISTO: que es cometido de esta Dirección Nacional de Catastro, asignar números de padrón a todos los inmuebles del país, así como fijar los valores catastrales respectivos.

RESULTANDO: que la Intendencia Departamental de Lavalleja, comunicó a esta Dirección a través de la Oficina Delegada de Catastro de Lavalleja, la categorización como “suburbano” del padrón rural Nº 3868, 3902, 3974, 4150, 4151, 4152, 4153, 4154, 4155, 4156, 4197, 4223, 4230, 4231, 4232, 5261, 6555, 6800, 7079, 7194, 7694, 7893, 8089, 8106, 8355, 8477, 8674, 8787, 9594, 9697, 9718, 9726, 9744, 10441, 11311, 16593, 16594, de la 2ª Sección Catastral de Lavalleja, del Centro Poblado “Solis de Mataojo” dicha categorización lo fue al amparo del Decreto Departamental de Lavalleja que en el marco de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 18.308 de 18 de junio de 2008, por las Directrices Departamentales de Lavalleja y Decreto No. 3571/2019 de la Junta Departamental de Lavalleja.

CONSIDERANDO: I) que corresponde asignar números de padrón a los inmuebles rurales categorizados como urbanos o suburbanos por los Gobiernos Departamentales, así como fijar los valores catastrales respectivos;

II) que los valores catastrales a fijar de los inmuebles mencionados tienen su antecedente en el informe de fecha 17 de octubre de 2023;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a los antecedentes inmediatos y a lo dispuesto por la Ley 12804 de 30 de noviembre de 1960, los arts. 84 y 85 de la Ley 16462 de 11 de enero de 1994, art. 6 del Decreto 318/995 de 9 de agosto de 1995, arts. 11, 12 13 y 14 del Decreto 364/995 de 3 de octubre de 1995.

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO

RESUELVE:

1) Amplíase la Localidad Catastral “SOLIS DE MATAOJO”, Departamento de Lavalleja, por haber sido categorizados como suburbanos/urbanos los padrones rurales ubicados en la 2ª Sección Catastral del Departamento de Lavalleja, números Nº 3868, 3902, 3974, 4150, 4151, 4152,4153,4154,4155,4156, 4197, 4223, 4230, 4231, 4232, 5261, 6555, 6800, 7079, 7194, 7694, 7893, 8089, 8106, 8355, 8477, 8674, 8787, 9594, 9697, 9718, 9726, 9744, 10441, 11311, 16593, 16594, asignándoseles los números de padrón Nº 1517 al 1553 , respectivamente, incorporándolos a la mencionada Localidad.

3) Fíjanse el valor catastral de los inmuebles ubicados en el departamento de Lavalleja, Localidad Catastral “ SOLIS DE MATAOJO”, según resulta de los trabajos realizados por esta Dirección Nacional de Catastro en el marco de la labor de actualización catastral.

4) Emplázase a todos los titulares, conforme lo estipula la Ley citada, bajo apercibimiento de tenérselos por notificados.

5) Encárgase a la División Formación y Mantenimiento Catastral Interior, la coordinación entre la Oficina Delegada de Lavalleja y la Oficina Sede, de la notificación de los nuevos valores catastrales por el término legal.

6) Comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Intendencia Departamental de Lavalleja.

7) Tome conocimiento la Oficina Delegada de Lavalleja y encárgase la comunicación al Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Lavalleja e Intendencia Departamental de Lavalleja.

8) Comuníquese a la Administración Nacional de Educación Primaria, Dirección General de Registros, Asociación de Agrimensores y Asociación de Escribanos del Uruguay.

9) Publíquese en el Diario Oficial y en la Web Institucional.

 

Arq. Augusto Alcalde

Director Nacional de Catastro

 

Publicada en el D.O el 27 de agosto de 2024

 

Etiquetas