Resolución N° 18/021 Creación de la Localidad Catastral " Pueblo del Barro"

Nueva localidad catastral en el Departamento de Tacuarembó

Ref. Exp. 2018-05-009-583

Creación de la Localidad “Pueblo del Barro”, Departamento de Tacuarembó.

Montevideo, 8 de abril de 2021.

                                                                                      RESOLUCIÓN No. 18/2021.

VISTO: que es cometido de esta Dirección Nacional de Catastro, actuando en concordancia con el Gobierno Departamental correspondiente, denominar las nuevas Localidades Catastrales que se creen.

RESULTANDO: que por oficio de fecha 30 de mayo de 2018, la Intendencia de Tacuarembó, comunicó a esta Dirección a través de la Oficina Delegada de Tacuarembó, la categorización como “suburbano” de los padrones 7001, 6728, 6617, 6987, 6888,1540, 14.559, 14.558 (parte), 6988, 6989, 6990, 6991, 6890, 6889, 1505, 9182, 7124, 15.108, 15.107, 7141, 15.351, 15.352, 6891, 12.158, 5750, 6694, 5751, 5740, 6788, 6993, 6992, 6994, 6995 y 6996 de la 7° Sección Catastral de Tacuarembó, en el marco de las Directrices Departamentales.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto por la Ley 18.308 (LOT) de 18 de junio de 2008, artículo 225 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011, Primeros Instrumentos de Ordenamiento Territorial de la Intendencia de Tacuarembó, y el Decreto N.º 28/016 de 16 de agosto de 2016, de la Junta Departamental de Tacuarembó, se designó la localidad “Pueblo del Barro” a la población ubicada en la 7° Sección Catastral del Departamento de Tacuarembó.

II) que los padrones rurales N°s. 6996, 7124, 6995, 6994, 6992, y 6993, se corresponden,el 6996 con las fracciones 7, 8, 9 y 10, el 7124 con la fracción 6, el 6995 con las fracciones 4 y 5, el 6994 con la fracción 3, el 6992 con la fracción 2, y el 6993 con la fracción 1, todas fraccionesdel plano de fraccionamiento del Ing. Agrimensor Idelfonso Esteves, inscripto con el n.º 126 de fecha 26/11/41; los padrones rurales 6788, 5740, 5751, 6694, 5750, 12.158, 6891, se corresponden con las fracciones 12, 11, 10, 9, 8, 7, y 6 del plano de fraccionamiento del Ing. Agrimensor ZoeTaroco, inscripto con el N.º 5 de fecha 12/01/39; los padrones rurales N°s. 15.351 y 15.352 se corresponden conlas fracciones 1 y 2 del plano de fraccionamiento del Ing. Agrimensor Gabino Ríos Suanes, inscripto con el N.º 10892 de fecha 10/06/10; el padrón rural N.º 15.107 se corresponde con el plano de fraccionamiento del Ing. Agrimensor Ramón Rodríguez Méndez, inscripto con el N.º 1158 de fecha 6/11/56; los padrones rurales N.º 15.108, 1505, 6889, 6890, 9182, 6988, 6989, 6990, 6991, 1540, 6888, 6987, 6617 se corresponden, el 1508 con la fracción 19, el 1050 con las fracciones 16 y 17, el 6889 con la fracción 15, el 6890 con la fracción 14, el 9182 con la fracción 18, el 6988 con las fracciones 12 y 13, el 6989 con la fracción 11, el 6990 con la fracción 10, el 6991 con la fracción 9, el 1540 con la fracción 8, el 6888 con la fracción 7, y el 6987 con la fracción 6, todas fracciones del plano de fraccionamientodel Ing. Agrimensor ZoeTaroco, inscripto con el n.º 78 de fecha 8/7/38; el padrón rural N°14.559 se corresponde con el plano de fraccionamiento del Ing. Agrimensor Germán Dellepiane, inscripto con el n.º 9483, de fecha 20/2/02; el padrón rural N.º 14.558 se corresponde con el plano de fraccionamiento del Ing. Agrimensor Javier García, inscripto con el n.º 10485, de fecha 18/2/08; padrón rural N.º 6728 se corresponde con el plano de fraccionamiento del Ing. Agrimensor Alfredo Hareau, inscripto con el N.º 77, de fecha 11/08/39; padrón rural N.º 7001, se corresponde con el plano de fraccionamiento del Ing. Agrimensor Ramón Rodríguez Méndez, inscripto con el N.º 24, de fecha 15/2/52; todos inscriptos en la Oficina Delegada de Catastro de Tacuarembó, y el padrón rural N.º 7141 se encuentra sin plano de fraccionamiento.

III) que de los antecedentes en estos obrados, surge que MEVIR es el propietario del padrón rural N°s. 7001 de la Séptima Sección Catastral del Departamento de Tacuarembó, zona rural, paraje “Pueblo del Barro”.

ATENTO: a lo establecido en el párrafo según literal a) del artículo 3 del Decreto 364/995 de fecha 3 de octubre de 1995.

                                                                                   EL DIRECTOR GENERAL DE LA

                                                                               DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO

                                                                                                     RESUELVE:

1) Créase en concordancia con el Gobierno Departamental de Tacuarembó, la Localidad Catastral “Pueblo de Barro”, que se corresponde con los padrones rurales N°s. 6996, 7124, 6995, 6994, 6992, 6993, 6788, 5740, 5751, 6694, 5750, 12.158, 6891, 15.351, 15.352, 7141, 15107, 15.108, 1505, 6889, 6890, 9182, 6988, 6989, 6990, 6991, 14559, 1540, 6888, 6987, 6617, 6728, 7001 de la 7 Sección Catastral de Tacuarembó, padrones urbanos respectivamente N.º 1 al 27, y 29 al 34.

2) Dicha Localidad Catastral, estará integrada por la totalidad de los inmuebles empadronados, las calles y plazas y demás espacios libres.

3) Procédase a la fijación de los valores reales.

4) Notifíquese a MEVIR y demás propietarios.

5) Tome conocimiento la Oficina Delegada de Catastro de Tacuarembó y encárgase su comunicación al Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Tacuarembó e Intendencia de Tacuarembó.

6) Comuníquese a la Administración Nacional de Educación Primaria, Dirección General de Registros, Asociación de Agrimensores y Asociación de Escribanos del Uruguay.

7) Publíquese en la página web.

Arq. Augusto Alcalde
Director Nacional de Catastro

Publicada en el D.O el 26/04/2021

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