Resolución N° 18/994 **

Amplia lo dispuesto en la Resolución Nº 7/993 sobre obras posteriores y anteriores al 20 de setiembre de 1974

Montevideo, 11 de abril de 1994.

RESOLUCIÓN N° 18/994

VISTO Y CONSIDERANDO

I) La Resolución Nº 7/93 de 26 de julio de 1993, por la cual se adoptaron criterios instrumentales respecto de la incorporación al régimen de Propiedad Horizontal de inmuebles conforme al Decreto Ley Nº 14.261.

II) Que la Comisión de Propiedad Horizontal que actúa en el ámbito de ésta, elevó informe proponiendo introducir en la referida disposición ajustes, tendientes a precisar y complementar la misma.

SE RESUELVE :

1º) Incluir en el numeral 1) de la Resolución Nº 7/93 de esta Dirección General, los siguientes literales:

c) que tratándose de reformas posteriores al 20/9/74, las mismas no deberán significar sustancialmente la estructura, distribución y ubicación de los locales habitables que correspondieran al o los permisos de construcción aprobados con anterioridad al 20/9/74.

d) tratándose de ampliaciones posteriores al 20/9/74, las mismas no deberán superar el 30 % como máximo del área individual de la unidad objeto de la modificación.

e) asimismo, en todo caso, deberán resultar inequívocamente, que la ampliación o reforma, no signifique constituir con posterioridad una nueva unidad.

f) en el caso de ampliaciones, de locales secundarios, complementarios o de servicio (depósitos, garajes, etc.) podrán indicarse como bienes comunes siempre que no superen una superficie de 15 metros.

2º)Comuníquese la presente a la Asociación de Agrimensores del Uruguay y a la Asociación de Escribanos del Uruguay.

3º) Por Departamento Regulador de Trámite, notifíquese a todas las dependencias de esta Unidad Ejecutora.Cumplido, archívese.

Director Gral. del Catastro Nacional

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