Resolución N° 19/024 _ Modifica categorización de padrones Minas a San Francisco de las Sierras
Exp. 2022/05/009/234
Montevideo, 14 de febrero de 2024.
RESOLUCIÓN No. 19/2024
VISTO: que es cometido de esta Dirección Nacional de Catastro, asignar números de padrón a todos los inmuebles del país, así como fijar los valores catastrales respectivos.
RESULTANDO: que la Intendencia Departamental de Lavalleja, comunicó a esta Dirección a través de la Oficina Delegada de Catastro de Lavalleja, la categorización como “urbano suburbano” de los padrones que se detallan Nº 744, 746, 747, 1370, 1371, 7463, 11258, 11336, 11536, 14849 y 15096, de la 1ª Sección Catastral de Lavalleja, del Centro Poblado “MINAS”, dicha categorización lo fue al amparo del Decreto Departamental de Lavalleja 3571 de fecha 3 de setiembre de 2019, que se dicta en el marco de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 18.308 de 18 de junio de 2008, y por las Directrices Departamentales de Lavalleja y Decreto No. 3571/2019 de la Junta Departamental de Lavalleja precitado;
CONSIDERANDO: I) que corresponde asignar números de padrón a los inmuebles urbanos/suburbanos categorizados como rurales por los Gobiernos Departamentales, así como fijar los valores catastrales respectivos;
II) que los valores catastrales a fijar de los inmuebles mencionados tienen su antecedente en el informe de fecha 17 de octubre de 2023;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a los antecedentes inmediatos y a lo dispuesto por la Ley 12804 de 30 de noviembre de 1960, los arts. 84 y 85 de la Ley 16462 de 11 de enero de 1994, art. 6 del Decreto 318/995 de 9 de agosto de 1995, arts. 11, 12 13 y 14 del Decreto 364/995 de 3 de octubre de 1995.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
RESUELVE:
1) Modifíquese la categorización de los padrones urbanos/suburbanos de la Localidad Catastral “MINAS”, ubicados en la 1ª Sección Catastral del Departamento de Lavalleja, n° 744, 746, 747, 1370, 1371, 7463, 11258, 11336, 11536, 14849 y 15096, los que pasan a ser categorizados como urbanos suburbanos de la localidad de SAN FRANCISCO DE LAS SIERRAS.
3) Fíjanse el valor catastrales de los inmuebles de los padrones categorizados como rurales ya mencionados, según resulta de los trabajos realizados por esta Dirección Nacional de Catastro en el marco de la labor de actualización catastral.
4) Emplázase a todos los titulares, conforme lo estipula la Ley citada, bajo apercibimiento de tenérselos por notificados.
5) Encárgase a la División Formación y Mantenimiento Catastral Interior, la coordinación entre la Oficina Delegada de Lavalleja y la Oficina Sede, de la notificación de los nuevos valores catastrales por el término legal.
6) Comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Intendencia Departamental de Lavalleja.
7) Tome conocimiento la Oficina Delegada de Lavalleja y encárgase la comunicación al Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Lavalleja e Intendencia Departamental de Lavalleja.
8) Comuníquese a la Administración Nacional de Educación Primaria, Dirección General de Registros, Asociación de Agrimensores y Asociación de Escribanos del Uruguay.
Arq. Augusto Alcalde
Director Nacional de Catastro
Publicada en el D.O el 3 de mayo de 2024