Resolución N° 2/009 Criterios para la definición de mercado relevante
VISTO: Lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N º 18.159 de 20 de julio de 2007 y en el artículo 6 del Decreto N º 404/007 de 29 de octubre de 2007.
CONSIDERANDO: El intercambio de criterios manejados, los manuales más recibidos que fueron considerados como fuente de discusión de este cuerpo, LA COMISIÓN DE PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA RESUELVE:
Aprobar los Criterios generales para la determinación del mercado relevante. Criterios Generales para la determinación del Mercado Relevante
1. Introducción El art. 5º de la Ley Nº 18.159 de Promoción y Defensa de la Competencia, del 30 de julio de 2007, establece: “A efectos de evaluar si una práctica afecta las condiciones de competencia, deberá determinarse cuál es el mercado relevante en el que la misma se desarrolla. Esto implica analizar, entre otros factores, la existencia de productos o servicios sustitutos, así como el ámbito geográfico comprendido por el mercado, definiendo el espacio de competencia efectiva que corresponda. El órgano de aplicación establecerá los criterios generales para al determinación del mercado relevante.”
A continuación se adjunta el texto completo de la resolución.