Resolución N° 2/026 _Creación de la Localidad "Queguayar", en el Departamento de Paysandú
Ref. Exp. 2024-5-9-0000242
Creación de la Localidad “QUEGUAYAR”, Departamento de Paysandú.
Montevideo, 21 de enero de 2026.
RESOLUCIÓN No. 2/2026
VISTO: que es cometido de esta Dirección Nacional de Catastro, actuando en concordancia con el Gobierno Departamental correspondiente, denominar las nuevas Localidades Catastrales que se creen.
RESULTANDO: que por oficio de fecha 27 de noviembre de 2023 y 02 de octubre de 2024, la Intendencia de Paysandú, comunicó a esta Dirección a través de la Oficina Delegada de Paysandú, la categorización como “urbano/suburbano” de los padrones rurales Nº. 11366 al 11377, 11379 al 11423, 11425 y 12521 de la 11ra localidad Catastral del departamento de Paysandú, Queguayar, en el marco de las Directrices Departamentales.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto por la Ley 18.308 (LOT) de 18 de junio de 2008, artículo 225 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011, los Decretos de la Junta Departamental de Paysandú N.º 6508/2011 (específicamente en su artículo 60), Decreto Departamental N.º 6583/2012, Decreto Departamental Nº OID 3256 de la 11ra Localidad catastral del Departamento de Paysandú.
II) que los padrones rurales que se detallan a continuación N.º 11366 se corresponde con la fracción 1, N.º 11367 con la fracción 2, N.º 11368 con la fracción 3, N.º 11369 con la fracción 4, N.º 11370 con la fracción 5, N.º 11371 con la fracción 6, N.º 11372 con la fracción 7, N.º 11373 con la fracción 8, N.º 11374 con la fracción 9, N.º 11375 con la fracción 10, N.º 11376 con la fracción 11, N.º 11377 con la fracción 12, N.º 11379 con la fracción 14, N.º 11380 con la fracción 15, N.º 11381 con la fracción 16, N.º 11382 con la fracción 17, N.º 11383 con la fracción 18, N.º 11384 con la fracción 19, N.º 11385 con la fracción 20, N.º 11386 con la fracción 21, N.º 11387 con la fracción 22, N.º 11388 con la fracción 23, N.º 11389 con la fracción 24, N.º 11390 con la fracción 25, N.º 11391 con la fracción 26; N.º 11392 con la fracción 27, N.º 11393 con la fracción 28, N.º 11394 con la fracción 29, N.º 11395 con la fracción 30, N.º 11396 con la fracción 31, N.º 11397 con la fracción 32, N.º 11398 con la fracción 33, N.º 11399 con la fracción 34, N.º 11400 con la fracción 35, N.º 11401 con la fracción 36, N.º 11402 con la fracción 37, N.º 11403 con la fracción 38, N.º 11404 con la fracción 39, N.º 11405 con la fracción 40, N.º 11406 con la fracción 41, N.º 11407 con la fracción 42, N.º 11408 con la fracción 43, N.º 11409 con la fracción 44, N.º 11410 con la fracción 45, N.º 11411 con la fracción 46, N.º 11412 con la fracción 47, N.º 11413 con la fracción 48, N.º 11414 con la fracción 49, N.º 11415 con la fracción 50, N.º 11416 con la fracción 51, N.º 11417 con la fracción 52, N.º 11418 con la fracción 53, N.º 11419 con la fracción 54, N.º 11420 con la fracción 55, N.º 11421 con la fracción 56, N.º 11422 con la fracción 57, N.º 11423 con la fracción 58, N.º 11425 con la fracción B y N.º 12521 los cuales se corresponden con los planos de fraccionamiento del Ing. Agrimensor Pablo A. Asuaga inscripto con el N.º 11368 de fecha 01/09/2008 e Ing. Agrimensor Magali Martínez inscripto con el N.º 12671 de fecha 23/02/2015.
III) que de los antecedentes en estos obrados, surge que MEVIR – Doctor Alberto Gallinal es el propietario de los padrones rurales mencionados en el considerando que antecede, sitos en la 11ra sección catastral del Departamento de Paysandú.
ATENTO: a lo establecido en el literal a) del artículo 3 del Decreto 364/995 de fecha 3 de octubre de 1995.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
RESUELVE:
1) Créase en concordancia con el Gobierno Departamental de Paysandú, la Localidad Catastral “QUEGUAYAR”, que se corresponde con los padrones rurales N.º 11366, 11367, 11368, 11369, 11370, 11371, 11372, 11373, 11374, 11375, 11376, 11377, 11379, 11380, 11381, 11382, 11383, 11384, 11385, 11386, 11387, 11388, 11389, 11390, 11391, 11392, 11393, 11394, 11395, 11396, 11397, 11398, 11399, 11400, 11401, 11402, 11403, 11404, 11405, 11406, 11407, 11408, 11409, 11410, 11411, 11412, 11413, 11414, 11415, 11416, 11417, 11418, 11419, 11420, 11421, 11422, 11423, 11425, 12521 todos de la 11ra localidad Catastral del Departamento de Paysandú.
2) Dicha Localidad Catastral, estará integrada por la totalidad de los inmuebles empadronados, las calles y plazas y demás espacios libres.
3) Publíquese en el diario Oficial y en la página web de la Dirección Nacional de Catastro.
4) Procédase a la fijación de los valores catastrales.
5) Notifiquese a MEVIR.
6) Tome conocimiento la Oficina Delegada de Catastro de Paysandù y encargase su comunicación al Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Paysandú e Intendencia de Paysandú.
7) Comuníquese a la Administración Nacional de Educación Primaria, Dirección General de Registros, Asociación de Agrimensores y Asociación de Escribanos del Uruguay.
Arq. Andrés Recalde
Publicada en el D.O el 29 de enero de 2026
