Resolución N° 23/021 Creación de la Localidad Catastral "San Gabriel"

Nueva localidad catastral en el Departamento de Florida

Ref. Exp. 2019-05-009-559

Creación de la Localidad “San Gabriel”, Departamento de Florida.

Montevideo, 12 de abril de 2021.

                                                                                       RESOLUCIÓN No. 23 /2021.

VISTO: que es cometido de esta Dirección Nacional de Catastro, actuando en concordancia con el Gobierno Departamental correspondiente, denominar las nuevas Localidades Catastrales que se creen.

RESULTANDO: que por oficio de fecha 17 de noviembre de 2017, la Intendencia de Florida, comunicó a esta Dirección a través de la Oficina Delegada de Florida, la categorización como urbanos de los padrones rurales N.º 10.876, 18.071 y 18.072 de la Quinta Sección de Florida, y 18.611 de la 2° Sección Catastral de Florida, en el marco de las Directrices Departamentales, por el art. 44 del Decreto N.º 33/014 de la Junta Departamental de Florida.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto por la Ley 18.308 (LOT) de 18 de junio de 2008, artículo 225 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011, con lo aprobación del Instrumento Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y de Categorización de Suelos del Departamento de Florida, según el Decreto de la Junta Departamental de Florida N.º 15 del 20 de junio de 2013, promulgado de acuerdo a la Resolución N.º 12145/2013 de 25 de junio de 2013, se creó la Localidad de San Gabriel, estando la misma compuesta por los predios rurales empadronados con los Ns.º 18.071, 18.072, 10.876 de la Quinta Sección Catastral de Florida y por el N.º 18.611 de la Segunda Sección Catastral de Florida.

II) que los padrones urbanos Ns.º 1 a 53 corresponderían al plano de fraccionamiento del padrón rural anterior N.º 18.072, levantado por el Ing. Agrim. Giuliano Rossi, e inscripto con el N.º 9561 con fecha 29/12/2017, correlativamente del N.º 1 al 19 con los Solares 1 a 19 del padrón N.º 18.072, el N.º 20 con el Solar F, del N.º 21 al 44 con los Solares 20 a 43, el N.º 45 con el Solar A, y del 46 al 53 con los Solares 44 a 51; que los padrones Ns.º 54 a 99 corresponderían al plano de fraccionamiento del padrón rural N.º 18.611, levantado por el Ing. Agrim. Giuliano Rossi, e inscripto con el N.º 9561 con fecha 29/12/2017, correlativamente del 54 al 94 con los Solares 52 a 92, y del 95 al 99, los Solares B, C, D, E y F; que el padrón N.º 100 correspondería al Solar A del padrón rural N.º 18.071, plano levantado por el Ing. Agrim. Carlos Asuaga e inscripto con el N.º 7826 el 24/05/2004; y que el padrón 101 tiene por antecedente a los solares A y B del padrón rural 10.876, plano levantado por el Ing. Agrim. Manuel Rodríguez, inscripto con el N.º 452 el 28/8/1944.

III) que de los antecedentes en estos obrados, surge que “MEVIR – Doctor Alberto Gallinal Heber” es el propietario del padrón rural N°s. 18.611 de la Segunda Sección Catastral del Departamento de Florida, y del padrón rural N.º 18.072 de la Quinta Sección Catastral del Departamento de Florida.

ATENTO: a lo establecido en el párrafo según literal a) del artículo 3 del Decreto 364/995 de fecha 3 de octubre de 1995.

                                                                     EL DIRECTOR GENERAL DE LA

                                                               DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO

                                                                                      RESUELVE:

1) Créase en concordancia con el Gobierno Departamental de Florida la Localidad Catastral “San Gabriel”, que se corresponde con los ex padrones rurales N.º 10.876, 18.071 y 18.072 de la Quinta Sección de Florida, y 18.611 de la 2° Sección Catastral de Florida, padrones urbanos N.º 1 al 101.

2) Los padrones urbanos Ns.º 1 a 53 corresponderán correlativamente a Solares del padrón rural N.º 18.072, del N.º 1 al 19 con los Solares 1 a 19, el N.º 20 con el Solar F, del Ns.º 21 al 44 con los Solares 20 a 43, el N.º 45 con el Solar A, y del N° 46 al 53 con los Solares 44 a 51, todos solares del plano de fraccionamiento del padrón rural anterior N.º 18.072, levantado por el Ing. Agrim. Giuliano Rossi, e inscripto con el N.º 9561 con fecha 29/12/2017; los padrones N.º 54 a 94 corresponderán respectivamente con los Solares 52 a 92, y del N° 95 al 99, con los Solares B, C, D, E y F, todos solares del plano de fraccionamiento del padrón rural anterior N.º 18.611, levantado por el Ing. Agrim. Giuliano Rossi, e inscripto con el N.º 9561 con fecha 29/12/2017; el padrón N.º 100 corresponderá al padrón rural N.º 18.071, Solar A del plano levantado por el Ing. Agrim. Carlos Asuaga e inscripto con el N.º 7826 el 24/05/2004; y que el padrón N° 101 corresponderá al padrón rural 10.876, Solares A y B del plano levantado por el Ing. Agrim. Manuel Rodríguez, inscripto con el N.º 452 el 28/8/1944.

2) Dicha Localidad Catastral, estará integrada por la totalidad de los inmuebles empadronados, las calles y plazas y demás espacios libres.

3) Procédase a la fijación de los valores reales.

4) Notifíquese a MEVIR y demás propietarios.

5) Tome conocimiento la Oficina Delegada de Catastro de Florida y encárgase su comunicación al Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Florida e Intendencia de Florida.

6) Comuníquese a la Administración Nacional de Educación Primaria, Dirección General de Registros, Asociación de Agrimensores y Asociación de Escribanos del Uruguay.

7) Publíquese en la página web.

Arq. Augusto Alcalde
Director Nacional de Catastro

Publicada en el D.O el 26/04/2021

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