Resolución N° 24/024 _Modifica categoría de suelo padrón 2408 de la Localidad Villa Serrana de urbano a rural

La DNC dicta Resolución Nº 24/2024 por la cual se modifica la categorización del padrón urbanos/suburbanos de la Localidad Catastral “VILLA SERRANA”, ubicados en la 7ª Sección Catastral del Departamento de Lavalleja, No. 2408, el que pasa a ser categorizado como rural, asignándole el número de padrón 19468.

Exp. 2022/05/009/234

Montevideo, 14 de febrero de 2024.

RESOLUCIÓN No. 24/2024.

VISTO: que es cometido de esta Dirección Nacional de Catastro, asignar números de padrón a todos los inmuebles del país, así como fijar los valores catastrales respectivos.

RESULTANDO: que la Intendencia Departamental de Lavalleja, comunicó a esta Dirección a través de la Oficina Delegada de Catastro de Lavalleja, la categorización como “rural” del padrón urbanos/suburbanos Nº 2408 , de la 7 ª Sección Catastral de Lavalleja, del Centro Poblado “VILLA SERRANA” dicha categorización lo fue al amparo del Decreto Departamental de Lavalleja 3571 de fecha 3 de setiembre de 2019, que se dicta en el marco de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 18.308 de 18 de junio de 2008, y por las Directrices Departamentales de Lavalleja;

CONSIDERANDO: I) que corresponde asignar números de padrón a los inmuebles urbanos/suburbanos individualizados precedentemente categorizados como rurales por los Gobiernos Departamentales, así como fijar los valores catastrales respectivos;

II) que los valores catastrales a fijar de los inmuebles mencionados tienen su antecedente en el informe de fecha 17 de octubre de 2023.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a los antecedentes inmediatos y a lo dispuesto por la Ley 12804 de 30 de noviembre de 1960, los arts. 84 y 85 de la Ley 16462 de 11 de enero de 1994, art. 6 del Decreto 318/995 de 9 de agosto de 1995, arts. 11, 12 13 y 14 del Decreto 364/995 de 3 de octubre de 1995.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO

RESUELVE:

1) Modifíquese la categorización del padrón urbanos/suburbanos de la Localidad Catastral “VILLA SERRANA”, ubicados en la 7ª Sección Catastral del Departamento de Lavalleja, No. 2408, el que pasa a ser categorizado como rural, asignándole el número de padrón 19468.

2) Fíjanse el valor catastrales de los inmuebles de los padrones categorizados como rurales ya mencionados, según resulta de los trabajos realizados por esta Dirección Nacional de Catastro en el marco de la labor de actualización catastral.

3) Emplázase a todos los titulares, conforme lo estipula la Ley citada, bajo apercibimiento de tenérselos por notificados.

4) Encárgase a la División Formación y Mantenimiento Catastral Interior, la coordinación entre la Oficina Delegada de Lavalleja y la Oficina Sede, de la notificación de los nuevos valores catastrales por el término legal.

5) Comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Intendencia Departamental de Lavalleja.

6) Tome conocimiento la Oficina Delegada de Lavalleja y encárgase la comunicación al Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Lavalleja e Intendencia Departamental de Lavalleja.

7) Comuníquese a la Administración Nacional de Educación Primaria, Dirección General de Registros, Asociación de Agrimensores y Asociación de Escribanos del Uruguay.

8) Publíquese en el Diario Oficial y en la en la página web.

Arq. Augusto Alcalde

Director Nacional de Catastro

Publicada en el D.O el 3 de mayo de 2024
 

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