Resolución N° 24/996 Criterios interpretativos

Establece criterios interpretativos en relación al Decreto Nº 318/995. En esta oportunidad solo se transcriben los artículos de la Resolución 24/996 relacionados con la Propiedad Horizontal.

(Solo se transcriben los artículos relacionados con la Propiedad Horizontal)

Montevideo, 9 de mayo de 1996

Resolución Nº 24/996

VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo No. 318/95 que regula el cotejo y registro de planos de mensura;

RESULTANDO: que la puesta en práctica de dicha normativa, ha determinado la introducción de modificaciones significativas en la materia, generando diversas dudas tanto en los Ingenieros Agrimensores en el ejercicio libre de su profesión, así como en los funcionarios de este Organismo que tienen por cometido realizar el cotejo y registro;

CONSIDERANDO: que con tal motivo, esta Dirección General dictó con fecha 30 de noviembre de 1995, una Resolución por la cual se dispuso un mecanismo que no afectara el normal trámite, consistiendo fundamentalmente en la remisión a División Cartografía de las distintas inquietudes interpretativas o instrumentales que se generaran en la aplicación, a fin de centralizar su consideración;

ATENTO: que como consecuencia de lo precedente, se recepcionaron tanto consultas internas como externas, entendiéndose que resulta procedente establecer respuestas sistemáticas procurando la aplicación uniforme de las normas; ello sin perjuicio de cuestionamientos sobre el fondo de algunas de sus disposiciones, las cuales esta Dirección está dispuesta a analizar pro fundamente, y resolver acorde al resultado de las conclusiones emergentes

EL DIRECTOR GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL

Y ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES DEL ESTADO:

RESUELVE:

1o) Establecer, por los fundamentos expuestos en la parte expositiva de la presente, los siguientes criterios interpretativos a aplicar, en relación al Decreto del Poder Ejecutivo No. 318/95: ...

C) Artículo 13º. - Las previsiones de este artículo se entienden aplicables al régimen de propiedad común y de Propiedad Horizontal ( ley No. 10.751). - Tratándose de planos de incorporación al régimen de Propiedad horizontal (Decreto Ley No. 14.261), se exigirá la firma de la totalidad de los propietarios, en atención a que la exigencia se motiva en el cambio de régimen jurídico del bien. - Para planos de predios bajo el régimen común de la propiedad, se asimilará a la condición de propietario, al promitente comprador con promesa de compraventa inscrita y con el precio totalmente integrado, acreditándose notarialmente el caso. ... 94

F) Artículo 17º

- Atento a que la exigencia de esta disposición refiere al número máximo de copias, atento a las necesidades de la oficina, para los casos de mensura de predios sitos en Montevideo, se registrarán solo cuatro ejemplares; dos transparentes y dos opacos. Los ejemplares adicionales para uso oficial a presentar, serán los siguientes:

- Plano de Incorporación a P.H. (Decreto-Ley Nº 14.261) : Dos opacos; uno con destino a la formación de la carpeta de propiedad horizontal respectiva y otro con destino a la Intendencia respectiva (numeral “e” del Decreto 945/974 de fecha 21/11/974).

- Plano de fraccionamiento (de tierras). Un máximo de dos ejemplares, uno transparente y uno opaco con destino a la Intendencia respectiva, los cuales deberán traer la constancia de su destino extendida por la autoridad municipal

-Plano de fraccionamiento de edificio (ley nº 10.751) Un opaco con destino a la formación de la carpeta de propiedad respectiva y un máximo de dos ejemplares, uno transparente y uno opaco con destino a la Intendencia respectiva, los cuales deberán traer la constancia de su destino extendida por la autoridad municipal. ...

I) Artículo 30º

- Se exhorta a los funcionarios encargados del cotejo, a actuar estrictamente en cuanto a que ninguna copia podrá exceder de un largo de 1,20m.

- En el caso de Planos de fraccionamiento en Propiedad Horizontal ( Ley No. 10.751)y Decreto Ley No. 14.261), a los efectos de la concordancia con la normativa vigente, se admitirá, además de las plantas dibujadas a escala mínima de un centímetro distribuidas por bloques, grupos de viviendas u otro criterio que a juicio del profesional sea el más conveniente desde el punto de vista de la posterior lectura del plano, una planta general a escala más chica, siempre que la misma resulte perfectamente legible y no ofrezca dudas de interpretación. ...

M) Artículo 47º -

Las previsiones de la norma serán aplicables respecto de todos los Planos de Mensura referidos en el artículo 10o.

- En cambio, no será aplicable a los Planos de mensura “Copia actualizada”, en atención a que ello no configura una condicionante contemplada en el artículo 12o.

- Tratándose de un Plano de Mensura “Parcial y Composición por Copia”, serán exigibles la coordenadas de la parte deslindada por el profesional actuante.

- En el caso de Planos de modificación de Propiedad Horizontal, que a juicio del profesional actuante no corresponda realizar la mensura del predio, el técnico deberá realizar “Copia Actualizada” y dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente a estos efectos.

P) Artículo 56º.

- Cuando por cualquier circunstancia, el profesional actuante no presentara título de propiedad del inmueble, la Dirección General y las Oficinas Departamentales, cuando corresponda, extenderán una Constancia con lo 95 establecido en este artículo, para ser agregado al título de propiedad correspondiente, para ser entregada al actor, quien firmará un recibo al respecto.

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