Resolución N° 3.003/026 Adóptese en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, la Declaración de Origen emitida por el exportador o productor (Autocertificación)
Resolución que establece la adopción el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, la Declaración de Origen emitida por el exportador o productor (Autocertificación) , como alternativa a la utilización del Certificado de Origen emitida por entidades habilitadas, para la acreditación del origen de los bienes que se pretendan beneficiar del tratamiento arancelario preferencial, de conformidad con los requisitos y condiciones previstos en el Régimen de Origen del MERCOSUR (Decisión CMC Nº 05/23)
Visto: el artículo 26 de la Decisión CMC Nº 05/23 “Régimen de Origen del MERCOSUR” (ROM) aprobada en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 (ACE18), que regula las modalidades que puede adoptar la prueba de origen para solicitar el tratamiento arancelario preferencial previsto en el ámbito del MERCOSUR;
Resultando:
- que el citado artículo establece que la prueba de origen puede adoptar la modalidad de un Certificado de Origen emitido por la autoridad competente del Estado Parte exportador, o una Declaración de origen completada por un exportador o productor establecido en el Estado Parte exportador, o la combinación de ambas, a elección del Estado Parte exportador;
- que el inciso segundo del artículo 26 literal b) de la citada Decisión dispuso que los Estados Parte deben informar al Comité Técnico Nº 3 (CT3) la normativa que adopten sobre la Declaración de Origen (Autocertificación), con seis meses de antelación a su implementación, a fin de que los demás Estados Partes puedan adaptar sus respectivos sistemas aduaneros, informando la fecha de entrada en vigor de dicha normativa;
Considerando:
- que la Ley Nº 19.111, de 23 de julio de 2013 en la redacción dada por los artículos 169, 170 y 171 de la Ley Nº 20.446, de 16 de diciembre de 2025, incluyó en el régimen sancionatorio en materia de origen las responsabilidades derivadas de la utilización de la Declaración de Origen;
- que la Asesoría de Política Comercial (APC) del Ministerio de Economía y Finanzas es la repartición oficial responsable de la administración de los regímenes de origen;
- que en el artículo 51 de la Decisión CMC Nº 05/23 se designó como autoridad competente de Uruguay para la aplicación del Régimen de Origen del MERCOSUR a la Asesoría de Política Comercial de esta Secretaría de Estado;
- que resulta oportuno y conveniente implementar el uso de la Declaración de Origen emitida por el exportador o productor (Autocertificación) para la acreditación del origen de los bienes que pretendan ampararse en el tratamiento arancelario preferencial del MERCOSUR, con el propósito de que el exportador o productor tengan otra opción de certificar origen, además de la certificación por entidades;
Atento: a lo expuesto
El Ministro de Economía y Finanzas
Resuelve
- Adóptese en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, la Declaración de Origen emitida por el exportador o productor (Autocertificación), como alternativa a la utilización del Certificado de Origen emitida por entidades habilitadas, para la acreditación del origen de los bienes que se pretendan beneficiar del tratamiento arancelario preferencial, de conformidad con los requisitos y condiciones previstos en el Régimen de Origen del MERCOSUR (Decisión CMC Nº 05/23).
- Lo dispuesto en el numeral anterior, regirá a partir del 1º de octubre de 2026.
- Comuníquese, publíquese y archívese.
Firmado por: Martín Vallcorba, ministro Interino
