Resolución N° 3.029/026 Acuerdo Interino Comercial entre Mercosur y la Unión Europea - Aspectos operativos del capítulo de origen

Resolución por la cual se adopta, a partir de la entrada en vigor del Acuerdo Interino de Comercio entre el MERCOSUR y la Unión Europea (ITA), un sistema de emisión de prueba de origen, de carácter opcional, mediante el cual el exportador podrá utilizar la Declaración de Origen (Autocertificación), o un Certificado de Origen emitido por una entidad habilitada en Uruguay, para la acreditación del origen de los bienes que se pretendan beneficiar del tratamiento arancelario preferencial en su importación a la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el referido Acuerdo.

VISTO: el Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea, por una parte, y el MERCOSUR, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay por otra parte, (“ITA” por su sigla en inglés), suscrito en la ciudad Asunción, República del Paraguay, el 17 de enero de 2026, e incorporado en nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 20.462, de 27 de febrero de 2026;

RESULTANDO: I) que el Capítulo 3 (Normas de origen y procedimientos de origen) del referido Acuerdo, establece los requisitos que se deben
cumplir a los efectos de la aplicación del tratamiento arancelario preferencial a las mercancías originarias de una Parte cuando se importen en el territorio de la otra Parte, de conformidad con el referido Acuerdo;

II) que el artículo 3.16 del referido Capítulo 3, establece que a los efectos de solicitar el tratamiento preferencial se debe presentar en forma previa a la importación, una Declaración de Origen de conformidad con el artículo 3.17 y las disposiciones legislativas y reglamentarias de cada una de las Partes;

III) que, a los mismos efectos, el Acuerdo prevé en su Anexo 3-D, que durante un periodo de 3 (tres) años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, prorrogable por un período máximo de 2 (dos) años, la Unión Europea aceptará también como declaración de origen un “Certificado de Origen” que indique que los productos importados en la Unión Europea cumplen los requisitos de origen establecido en dicho Acuerdo;

IV) que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3º del referido Anexo, la República del Paraguay en ejercicio de la Presidencia Pro Témpore del MERCOSUR, comunicó a la Comisión Europea el modelo de formulario del “Certificado de Origen”. Asimismo, cada Estado Parte del MERCOSUR signatario deberá comunicar a la Comisión Europea la fecha en la que dejará de aplicarse el “Certificado de origen”;

V) que el Comité Técnico Nº 3 del MERCOSUR (CT3), en su reunión del 6 de abril de 2026, aprobó el documento “Instrucciones para completar el Certificado de Origen” en el marco del ITA;

VI) que el Acuerdo Interino entrará en aplicación provisional el día 1º de mayo de 2026, fecha que refleja las disposiciones del propio instrumento relativas a la conclusión de los procedimientos internos y al intercambio de notificaciones formales entre las Partes; 

CONSIDERANDO: I) que resulta oportuno y conveniente reglamentar aspectos operativos para la implementación del Capítulo 3 (Normas de Origen y Procedimientos de Origen) del ITA; 

II) que en el artículo 3.1 literal c) ii) D) del Capítulo 3 del ITA, se designó a la Asesoría de Política Comercial de esta Secretaría de Estado como la autoridad competente en materia de origen; 

III) que la Ley Nº 19.111, de 23 de julio de 2013, en la redacción dada por los artículos 169, 170 y 171 de la Ley Nº 20.446, de 16 de diciembre de 2025, incluyó en el régimen sancionatorio en materia de origen previsto por la utilización de la prueba de origen mediante un Certificado de Origen, a la Declaración de Origen;

IV) que la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas es la repartición oficial responsable de la administración de los regímenes de origen; 

ATENTO: lo expuesto;

El Ministro de Economía y Finanzas

Resuelve:

1º) Adóptese a partir de la entrada en vigor del Acuerdo Interino de Comercio entre el MERCOSUR y la Unión Europea (ITA), un sistema de emisión de prueba de origen, de carácter opcional, mediante el cual el exportador podrá utilizar la Declaración de Origen (Autocertificación), o un Certificado de Origen emitido por una entidad habilitada en Uruguay, para la acreditación del origen de los bienes que se pretendan beneficiar del tratamiento arancelario preferencial en su importación a la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el referido Acuerdo.

2°) Lo dispuesto en el numeral 1º) regirá hasta tanto no se disponga lo contrario por esta Secretaría de Estado.

3º) En el caso de utilizar la Declaración de Origen para la acreditación del carácter originario de los bienes del MERCOSUR, y en cumplimiento de lo establecido en el Anexo 3-D del Capítulo 3 del ITA, el exportador deberá usar el número de Registro Único Tributario (RUT) otorgado por la Dirección General Impositiva para completar el número de referencia del exportador de dicha Declaración.

4º) El exportador deberá completar la Declaración de Origen conforme al Capítulo 3 del Acuerdo Interino de Comercio y sus Anexos, no debiendo incorporar sellos, firmas, nombres o imágenes representativas de otros agentes.

5º) La Declaración de Origen deberá ser firmada por el exportador con su firma autógrafa original o mediante el uso de firma electrónica avanzada, conforme a la Ley N° 18.600, de 21 de setiembre de 2009.

6°) En el caso de la prueba de origen mediante la emisión de Certificados de Origen, las entidades habilitadas deberán utilizar el modelo de formulario, en su versión en inglés o en español (Anexo I), debiendo cumplir asimismo a los efectos de su llenado, con las “Instrucciones para completar el Certificado de Origen” (Anexo II), los cuales forman parte de la presente Resolución.

7º) El Certificado de Origen deberá ser firmado por el exportador y la entidad habilitada con sus firmas autógrafas originales o mediante el uso de sus firmas electrónicas avanzadas, conforme a la Ley N° 18.600, de 21 de setiembre de 2009.

8°) La Asesoría de Política Comercial, en su calidad de autoridad gubernamental competente en materia de régimen de origen del Acuerdo Interino de Comercio entre el MERCOSUR y la Unión Europea (ITA), podrá emitir las reglamentaciones necesarias para la implementación del Capítulo 3 (Normas de Origen y Procedimientos de Origen) y sus Anexos del referido Acuerdo.

9º) Comuníquese, publíquese y archívese.

Firmado por el Ministro de Economía y Finanzas Gabriel Oddone

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