Resolución N° 34/013 Creación de Localidad Catastral "Lagos del Norte"
RESOLUCIÓN N °34 /2013
VISTO: que es cometido de esta Dirección Nacional de Catastro, actuando en concordancia con el Gobierno Departamental correspondiente, denominar las nuevas Localidades Catastrales que se creen;
RESULTANDO: que la Junta Departamental de Rivera por resolución 6005 de fecha 7 de agosto de 1990, se solicitó la anuencia para declarar Centro Poblado al Balneario Lagos del Norte, la que fue concedida por Acta de fecha 11/09/990;
CONSIDERANDO: que por Decreto No. 8299 de fecha 8 de octubre de 1990, de la Intendencia Municipal de Rivera, se declaró Centro Poblado al fraccionamiento y construcciones existentes en la 9ª Sección Judicial de Rivera, denominado Balneario Lagos del Norte;
ATENTO: a lo establecido en el párrafo según, literal a) del artículo 3 del Decreto 364/995 de fecha 3 de octubre de 1995.
LA DIRECTORA NACIONAL DE CATASTRO
RESUELVE:
Denominase, en concordancia con el Gobierno Departamental de Rivera, la Localidad Catastral “Lagos del Norte”, con una extensión de 136 hás 5913 mc. 07dm. Y se deslinda así: Al Norte Padrón 3723, al Este arroyo Cuñapirú, al Sur Padrón 3357 y al Oeste los Padrones 1979 y 3224, de la 9ª. Sección Catastral del departamento de Rivera.
Dicha Localidad Catastral, estará integrada por la totalidad de los inmuebles empadronados, las calles y plazas y demás espacios libres
Comuníquese a la Administración Nacional de Educación Primaria, Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Rivera, Dirección General de Registros, Intendencia de Rivera, Asociación de Agrimensores y Asociación de Escribanos del Uruguay.
Publíquese en la página web y Diario Oficial.
Ec. Sylvia Amado
Directora Nacional de Catastro