Resolución N° 34/023 Creación de la Localidad "Tiatucura", en el Departamento de Paysandú.

La DNC dicta Resolución Nº 34/023 que crea la Localidad "Tiatucura", en el Departamento de Paysandú.

Exp. 2022-05-009-1291

Montevideo, 25 de mayo de 2023.

Creación de la Localidad “Localidad Tiatucura”, Departamento de Paysandú.

RESOLUCIÓN No. 34/2023.

VISTO: que es cometido de esta Dirección Nacional de Catastro, actuando en concordancia con el Gobierno Departamental correspondiente, denominar las nuevas Localidades Catastrales que se creen.

RESULTANDO: que por comunicación de fecha 15 de diciembre de 2022 la Intendencia de Paysandú, comunicó a esta Dirección a través de la Oficina Delegada de Paysandú, la categorización como “urbano/suburbano” del padrón rural Nº12571 al 12591 (surgen del plano registrado el 09/12/2011 con el No. 11985, Ing. Agrim. Pablo Asuaga Freire, antes padrón rural 2137 Lámina 33, de la 6° Sección Catastral de Paysandú.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto por la Ley 18.308 (LOT) de 18 de junio de 2008, artículo 225 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011, Decreto de la Junta Departamental de Paysandú 6508/2012 y 6583/2012 reconocimiento como centro poblado “Localidad Tiatucura”, correspondiente para la calificación de “urbano/suburbano” los padrones rurales Nº12571 al 12591 (padrón anterior Nº 2137) Lámina 33 , ubicado en la 6a Sección Catastral del Departamento de Paysandú.

II) que los padrones rurales No 12571 al 12591, se corresponden con el plano de fraccionamiento Ing. Agrim. Pablo Asuaga Freire, antes padrón rural 2137 Lámina 33, de la 6° Sección Catastral de Paysandú .

III) que de los antecedentes en estos obrados, surge que MEVIR es el propietario de los padrones rurales N°12571 a 12591 (antes 2137), de la 6a Sección Catastral del Departamento de Paysandú.

ATENTO: a lo establecido en el párrafo según literal a) del artículo 3 del Decreto No. 364/995 de fecha 3 de octubre de 1995.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO

RESUELVE:

1) Créase en concordancia con el Gobierno Departamental de Paysandú, la Localidad Catastral “Localidad Tiatucura”, que se corresponde con los padrones rurales N°12571, 12572,12573,12574,12575,12576,12577,12578,12579,12580,12581,12582,12583,12584,12585,12586,12587,12588, 12589,12590 y 12591 (antes 2137) de la 6° Sección Catastral de Paysandú, se corresponden a los padrones urbanos N°1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20 y 21 respectivamente.

2) Dicha Localidad Catastral, estará integrada por la totalidad del inmueble empadronando, las calles y plazas y demás espacios libres.

3) Procédase a la fijación de los valores reales,

4) Notifíquese a los propietarios.

5) Tome conocimiento la Oficina Delegada de Catastro de Paysandú y encargase su comunicación al Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Paysandú e Intendencia de Departamental de Paysandú.

6) Comuníquese a la Administración Nacional de Educación Primaria, Dirección General de Registros, Asociación de Agrimensores y Asociación de Escribanos del Uruguay.

7) Publíquese en la página web.

 

Arq. Augusto Alcalde

Director General de Catastro

Publicada en el D.O el 13 de junio de 2023.

Etiquetas