Resolución N° 34/996 Modificativa de la Resolución Nº 7/93

Modificaciones en el aspecto instrumental previsto en anteriores reglamentaciones relativas a la incorporación a la Propiedad Horizontal (Decreto Ley Nº 14.261) cuando parte de las construcciones fueran posteriores al 20/9/74.

Montevideo, 3 de julio de 1996.

RESOLUCIÓN N°34/96

VISTO Y CONSIDERANDO :

I) que por Resolución Nº 7/93 de 26/7/93 y Nº 18/94 de fecha 11/4/94 de la Dirección General del Catastro Nacional, se contempló la posibilidad de proceder a la incorporación de Propiedad Horizontal (Decreto Ley Nº 14.261) cuando parte de las construcciones fueran posteriores al 20/9/74;

II) que se estima pertinente introducir modificaciones en el aspecto instrumental previsto en las reglamentaciones citadas, a efectos de dotarlo de mayor celeridad;

EL DIRECTOR GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL

Y ADMINISTRACION DE INMUEBLES DEL ESTADO

RESUELVE

1º) Sustitúyese el Nº 2 de la Resolución Nº 7/93 de 26/7/93, el que quedará redactado de la siguiente forma:

El Técnico actuante deberá presentar solicitud escrita, acompañando los permisos de construcción y plano de relevamiento integral si correspondiere.

Dicha solicitud se presentará directamente ante el Departamento de Propiedad Horizontal en Montevideo, o en la Oficina Departamental del Catastro según la radicación del inmueble.

Las dependencias indicadas resolverán directamente si el caso cumple con las condicionantes requeridas.

Solamente en caso que al respectivo Jerarca se le suscitaran dudas, lo elevará a la Dirección General, quien con el asesoramiento de la Comisión de Propiedad Horizontal si se entendiere necesario, decidirá en definitiva, dentro del plazo de 10 días hábiles.

2º) Pase a Departamento Regulador de Trámite, notifíquese a todas las dependencias de esta Unidad Ejecutora.

Cumplido, archívese por Secretaría de la Dirección General.

El Director General del Catastro Nacional

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