Resolución N° 36/023 Creación de la Localidad "Orgoroso", en el Departamento de Paysandú.

La DNC dicta Resolución Nº 36/023, que crea la Localidad "Orgoroso", en el Departamento de Paysandú.

Exp. 2022-05-009-354

Montevideo, 25 de mayo de 2023.

Creación de la Localidad “Localidad Orgoroso”, Departamento de Paysandú.

RESOLUCIÓN No. 36/2023.

VISTO: que es cometido de esta Dirección Nacional de Catastro, actuando en concordancia con el Gobierno Departamental correspondiente, denominar las nuevas Localidades Catastrales que se creen.

RESULTANDO: que por comunicación de la Intendencia Departamental de Paysandú, comunicó a esta Dirección a través de la Oficina Delegada de Paysandú, la categorización como “urbano” del padrón rural Nº12339 (padrón anterior No. 10945) y N°12665 (padrón anterior Nº 9819) de la 3° Sección Catastral de Paysandú.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto por la Ley 18.308 (LOT) de 18 de junio de 2008, artículo 225 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011, Decreto de la Junta Departamental de Paysandú 6508/2011 modificado por el Decreto Departamental 6583/2012 del 29 de marzo de 2012 reconocimiento como centro poblado “Localidad Orgoroso”, correspondiente para la calificación de “urbano” los padrones rurales Nº 12339 (padrón anterior No. 10945) y 12655 (padrón anterior Nº 9819), ubicado en la 3a Sección Catastral del Departamento de Paysandú.

II) que el padrón rural No 12339 corresponde con el plano de fraccionamiento Ing. Agrim. Pablo Arturo Asuaga Freire, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el Número 11897, el 28 de junio de 2011, se señala con fracción 32 antes padrón rural 10945.

III) que el padrón rural No 12655 corresponde con el plano de fraccionamiento Ing. Agrim. Pablo Arturo Asuaga Freire, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el Número 12152, el 13 de noviembre de 2012, se señala con fracción 1 antes padrón rural 9819; de la 3° Sección Catastral de Paysandú .

IV) que de los antecedentes en estos obrados, surge que MEVIR es el propietario de los padrones rurales N°12339 (antes 10945) y 12655 (antes 9819), de la 3a Sección Catastral del Departamento de Paysandú.

ATENTO: a lo establecido en el párrafo según literal a) del artículo 3 del Decreto No. 364/995 de fecha 3 de octubre de 1995.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO

RESUELVE:

1) Créase en concordancia con el Gobierno Departamental de Paysandú, la Localidad Catastral “Localidad Orgoroso”, que se corresponde con los padrones rurales Nº 12339 (antes 10945) y 12655 (antes 9819) de la 3° Sección Catastral de Paysandú, se corresponden a los padrones urbanos N°1 y 2 respectivamente.

2) Dicha Localidad Catastral, estará integrada por la totalidad del inmueble empadronando, las calles y plazas y demás espacios libres.

3) Procédase a la fijación de los valores reales.

4) Notifíquese a MEVIR en su calidad de propietario.

5) Tome conocimiento la Oficina Delegada de Catastro de Paysandú y encargase su comunicación al Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Paysandú e Intendencia de Departamental de Paysandú.

6) Comuníquese a la Administración Nacional de Educación Primaria, Dirección General de Registros, Asociación de Agrimensores y Asociación de Escribanos del Uruguay.

7) Publíquese en la página web.

Arq. Augusto Alcalde

Director General de Catastro

Publicada en el D.O el 13 de junio de 2023

 

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