Resolución N° 40/015 Fijación de Valores Reales

Se fijan los valores reales de los inmuebles sitos en las Localidades Catastrales: “Barra de Valizas”,”Aguas Dulces”, “California”, “Montecarlo” y “Vuelta del Palmar”

RESOLUCIÓN No. 40 /2015

VISTO: la necesidad de determinar los valores reales de los inmuebles sitos en las Localidades Catastrales del Departamento de Rocha, cuya denominación se refiere en la presente Resolución;

RESULTANDO: que es cometido de esta Dirección Nacional de Catastro fijar los valores reales de los mencionados inmuebles.

CONSIDERANDO: I) que la Intendencia Municipal de Rocha promulgo el Decreto Departamental de fecha 13 de julio de 1967, mediante Decreto No. 506/1967 de fecha 17 de julio de 1967 por la que se declaró la calidad de suburbanos, a los inmuebles ubicados en la costa atlántica del Departamento de Rocha, hoy Cuarta Sección Catastral;

II) que de acuerdo a lo establecido en la Ley 16.335 de fecha 5 de diciembre de 1992, el Estado transfirió al Gobierno Departamental de Rocha la propiedad del padrón 1645 4ª Sección Judicial del Departamento de Rocha, en los cuales se encuentran “ubicados los núcleos poblados denominados Barra de Balizas y Aguas Dulces”;

III) que de acuerdo a lo previsto por la Ley 18.308 (LOT) de 18 de junio de 2008, y el Decreto Nº 3/2014 de la Junta Departamental de Rocha de 22 de abril de 2014, se ratificó la categoría de suburbano a las localidades de Barra de Valizas, Aguas Dulces, California, Montecarlo y Vuelta del Palmar;

IV) que por Resolución No.39/2015, de 4 de noviembre de 2015, esta Dirección Nacional de Catastro procedió a denominar las Localidades Catastrales como: “BARRA DE VALIZAS”,”AGUAS DULCES”, “CALIFORNIA”, “MONTECARLO” y “VUELTA DEL PALMAR”;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a los antecedentes inmediatos y a los dispuesto por la Ley 12.804 de fecha 30 de noviembre de 1960, modificativas y concordantes.

LA DIRECTORA NACIONAL DE CATASTRO

RESUELVE:

  1. Fíjase los valores reales de los inmuebles urbanos (suburbanos ), sitos en las localidades catastrales denominadas como: “BARRA DE VALIZAS”,”AGUAS DULCES”, “CALIFORNIA”, “MONTECARLO” y “VUELTA DEL PALMAR”, según resulta de los trabajos realizados por esta Dirección Nacional de Catastro en el marco de la labor de actualización catastral..

  2. Emplázase a todos los titulares, conforme lo estipula la Ley citada, bajo apercibimiento de tenérseles por notificados.

  3. Encárgase a la Oficina Delegada de Catastro de Rocha, y a la Oficina Sede, la notificación de los nuevos valores reales por el término legal.

  4. Comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Intendencia de Rocha.

 

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