Resolución N° 40/018 Tramitación de los planos de mensura para la prescripción adquisitiva

Se actualiza los trámites a la normativa vigente. Se realizan modificaciones a lo establecido en la Resolución N° 49/996.

Montevideo, 31 de octubre de 2018.

Resolución N.º 40/018

VISTO: La Resolución N.º 49/996 de fecha 30 de agosto de 1996 de esta Unidad Ejecutora por la que se crea el Registro Provisorio para la inscripción de los planos que podrán ser usados en juicios de prescripción adquisitiva de inmuebles.

RESULTANDO: I) Que la mencionada resolución cita normativa que en la actualidad no se encuentra vigente.

II) Que el artículo 247 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015 también reguló esta situación.

CONSIDERANDO: I) Que compete a este organismo, la adopción de las medidas pertinentes a efectos de actualizar los trámites a la normativa vigente.

II) Que corresponde que todas las actuaciones de esta Unidad Ejecutora respecto a la tramitación de los planos de mensura de prescripción adquisitiva, sean referidas al artículo 247 de la Ley N.º 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

ATENTO: A lo dispuesto por la normativa citada y el artículo 16 del Decreto N.º 318/995 de 9 de agosto de 1995.

 

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO

RESUELVE:

1. Modifícase la Resolución N.º 49/996 entendiéndose las referencias al artículo 16 del Decreto 318/995 de 9 de agosto de 1995, por realizadas al artículo 247 de la Ley N.º 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

2. Dispóngase que todas las citas normativas a ser incluidas obligatoriamente en los planos para prescripción a ser registrados en el Registro Provisorio, refieren al Artículo 247 de la Ley N.º 19.355.

3. Modifícanse los numerales 6°, 7° y 8° de la Resolución 49/996, los que quedaran redactados de la siguiente forma:

“6) El sello de inscripción será el siguiente:

 

A) Montevideo:

DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO

REGISTRO PROVISORIO

Cotejo, Registro y Archivo de Planos de Mensura.

Cotejado sin observaciones, se inscribe en forma provisoria con el N.º …

al solo efecto de ser presentado en juicio de prescripción.

(Art. 247 – Ley 19355 de 19 de diciembre de 2015)

Montevideo, … de … de …

……………….. ………………..

TECNICO JEFE DE REGISTRO

 

B) Para las restantes Oficinas:

DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO

REGISTRO PROVISORIO

OFICINA DE CATASTRO DE …

Cotejo, Registro y Archivos de Planos de Mensura

Cotejado sin observaciones, se inscribe en forma provisoria con el N.º …

al sólo efecto de ser presentado en juicio de prescripción.

(Art. 247 – Ley 19355 de 19 de diciembre de 2015)

…., …. de …. de …..

……………… ………………

TECNICO JEFE DE REGISTRO

 

7°) Para todos los casos de inscripción en este Registro Provisorio, se exigirá con carácter obligatorio, que en el plano luzca la siguiente Nota:

Nota:

“El presente plano se levanta a los solos efectos de servir de base a la sentencia de prescripción adquisitva (Art. 286 – Ley N.º 12.804; Art. 247 – Ley N.º 19.355).”

8°) Para los casos en que se pretenda prescribir una superficie que no constituye predio independiente y en consecuencia se encuentra empadronada en mayor área, se exigirá además de lo dispuesto en el numeral anterior, que en el plano luzca, con carácter obligatorio las siguientes NOTAS:

Nota 1)

“La superficie que se refiere en el plano como objeto de prescripción no constituye predio independiente, no pudiendo ser empadronada, hasta que se expida la correspondiente sentencia que declare la prescripción adquisitiva.”

Nota 2)

“No consta a la DNC que los predios resultantes cumplan con lo establecido en los instrumentos de ordenamiento territorial aplicables”.

4. Modifícase el numeral 10° de la Resolución N.º 49/996 el que quedará redactada de la siguiente forma:

“10°) En cumplimiento del artículo 247 de la Ley 19355, el plano definitivo, además de los requisitos exigidos por el Decreto N.º 318/995, deberá necesariamente indicar mediante Nota, la referencia al plano que diera lugar a la inscripción Provisoria, especificándose número, fecha y Oficina interviniente en la misma. A su vez, la Oficina Técnica actuante previo al registro del nuevo plano, deberá efectuar su cotejo con el archivado en el Registro Provisorio”.

5) Comunícase la presente a todas las dependencias de esta Unidad Ejecutora, al Poder Judicial, a la Dirección Nacional de Topografía, Asociación de Agrimensores del Uruguay y a la Asociación de Escribanos del Uruguay.

Ec. Sylvia Amado                                                                 

Directora General de la Dirección Nacional de Catastro     

Ing. Agrim. Eduardo Infantozzi

Sub Director General de la Dirección Nacional de Catastro

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